REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

c


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Vista la diligencia de fecha 8 de febrero de 2022, presentado por la ciudadana Miriam Natalia de La Santísima Trinidad Rodríguez Serrano, parte querellante-apelante, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.801.993, asistida en este acto por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que determinó que es procedente la caución y consecuencialmente la paralización parcial de la obra, sólo en lo que respecta al lindero SUR, el cual tendrá vigencia y vigor legal una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en el dispositivo del fallo.
Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la accionante de la apelación interpuesta por la ciudadana Miriam Natalia de La Santísima Trinidad Rodríguez Serrano, asistida por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir lapso procesal alguno.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la ciudadana Miriam Natalia de La Santísima Trinidad Rodríguez Serrano, asistida en este acto por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, en fecha 8 de febrero de 2022, de la apelación interpuesta por ella asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 A.M.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7331