REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de febrero del año 2022.

En la presente causa, actúa como demandante, la ciudadana Antonieta Lissette Alviarez Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.715.333, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a través de su APODERADA Gloria Buitrago de Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 5.027.779 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.176 y como demandado el Instituto de Beneficencia y Asistencia Social, “LOTERIA DEL TACHIRA” quien actúa a través de su apoderado Ariel Guillermo Becerra Cordero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.314, siendo la causa referida a una demanda por Cumplimiento de contrato derivado del Perfeccionamiento de Preferencia Ofertiva, conocida en esta instancia por la Apelación a decisión de fecha 02 de junio del año 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de diciembre de 2021 se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente (folio 84).
En fecha 17 de enero de 2022 se recibió por el correo virtual de este Juzgado Superior diligencia de la Abg. Gloria Buitrago en la que solicitó la Reanudación de la causa conforme a lo establecido en la Resolución N° 005 del 05 de octubre del año 2020, en la misma fecha se envío por el correo de las partes suministrado por la parte solicitante del Auto de Certeza en el cual se establece que vencido el mismo se fija el tercer día para la celebración de la audiencia oral, a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (Folio 86).
En fecha 16 de febrero de 2022, a las 10:00 a. m., oportunidad fijada en el auto de fecha 26 de enero de 2022, se abrió la audiencia de apelación, la cual fue declarado el desistimiento de la apelación a la inasistencia de la parte demandada apelante, ni por sí o por medio de apoderado. (Folio 86)
Se entiende que el legislador ha sancionado con la consecuencia del DESESTIMIENTO DE LA ACCIÓN, a la apelante en la instancia Superior por el hecho de no acudir en la oportunidad fijada para la misma y visto que en la causa se cumplieron todas las formalidades de auto de certeza, notificación de las partes a objeto del conocimiento de la celebración de la audiencia, constando en autos, tal auto de comunicación, el pregón de ley a la hora fijada e incluso un prudencial lapso de espera, sin la comparecencia de la apelante ni por si, ni por medio de apoderado, lo procedente en derecho es la aplicación de la consecuencia jurídica del artículo 117 de la norma especial, esto es EL DESESTIMIENTO DE LA ACCION. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Ariel Guillermo Becerra Cordero, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 02 de junio del año 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Táchira,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes conforme a lo indicado en la Resolución Nro. 05 del 05 de octubre del 2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Bájese el expediente en su oportunidad legal.El Juez Provisorio, Abg. Juan José Molina Camacho. El Secretario, Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.










Exp. 7452