JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de febrero de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 162°
SOLICITANTE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO:
REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
En fecha 01 de febrero de 2022, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 813-21, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por ese Tribunal mediante decisión 13 de diciembre de 2021.
Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que guarden relación con el conflicto de competencia planteado en la presente causa:
De los folios 1-6, libelo de demanda presentado para distribución en fecha 21 de octubre de 2021, por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Bonito, actuando en su nombre e interés y en representación de la Sucesión Rodríguez Bonito, asistido por los abogados José Alexis Meza y Nelson Alexis Meza Bonilla, inscritos ante el IPSA bajo los Nºs 143.435 y 284.841, respectivamente, en el que demanda a la ciudadana Sonia Ismelda Hernández Bastos, por acciones derivadas de relaciones arrendaticias, con fundamento en el artículo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Señaló en el capítulo séptimo del referido escrito, estimar la cuantía de la demanda en la cantidad de cuarenta mil dólares americanos ($40.000,00), a razón de 4,1745 bolívares por dólar según tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela para el día Jueves 21 de octubre de 2021, afirmando que al realizar la operación matemática de 40.000 mil dólares por 4.1745 bolívares arroja el monto de ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta bolívares (Bs.166.980), equivalentes a ocho mil trescientas cuarenta y nueve unidades tributarias (8.149 UT), de conformidad al valor estipulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.100 en la que se publicó la providencia administrativa del SENIAT SNA/2021/000023, fijando el valor de la unidad Tributaria para el año 2021 en 20.000 bolívares equivalentes a 0,02 bolívares en razón de la reconversión.
Al folio 54, decisión proferida en fecha 24 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que señaló que el actor estimó la demanda en la cantidad de ocho con treinta y cuatro unidades tributarias (8.34 UT) equivalentes a ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta bolívares, declarándose incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, declinando la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, que correspondiera por distribución.
Al folio 56, auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia fechado 03-12-2021, por el que al no haber sido solicitada la regulación de competencia declaró firme la referida sentencia, y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 57, cursa decisión proferida en fecha 13/12/2021 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en la que con base al cálculo matemático allí reflejado concluyó que la estimación de la cuantía corresponde a la cantidad de 8.349.000 Unidades Tributarias, declarándose incompetente por la cuantía para conocer el asunto que le fuere declinado por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, por lo que en consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia y conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir copia certificada del expediente original al Juzgado Superior en lo Civil Distribuidor, a los fines de la resolución del conflicto planteado.
Estando para sentenciar, se observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Alzada es referente al conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, planteado en fecha 13 de diciembre de 2021 por el último de los mencionados órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador, realizar el pronunciamiento respectivo en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia, al efecto, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 71.-…
El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70 dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la Circunscripción...”.
De la transcripción anterior, se evidencia que el legislador otorga al Juzgado Superior jerárquico de la Jurisdicción, la competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia suscitados entre tribunales afines por la materia, y siendo esta Alzada Juzgado Superior común a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir la regulación de competencia por la cuantía planteada de oficio por el órgano jurisdiccional disidente en razón de la demanda por acciones derivadas de relaciones arrendaticias incoada por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Bonito contra la ciudadana Sonia Ismelda Hernández Bastos. Así se precisa.
|En la incidencia que se dilucida, el Juzgado Segundo de Primera Instancia conociendo de manera primigenia por distribución el conocimiento del referido juicio, se declaró incompetente por la cuantía aseverando que la estimación de la demanda no era superior a la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT) para la fecha de la presentación de la demanda (21/10/2021), tomando en consideración para ello lo establecido en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, en la que se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos de la materia Civil, Mercantil y Tránsito en razón de la cuantía, declinando la competencia en el referido Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, el que una vez verificadas las actas del asunto se declaró así mismo incompetente por la cuantía, aduciendo que la estimación de la demanda expresada por la parte actora en el libelo de demanda es superior al tope máximo de la competencia por tal concepto correspondiente a los tribunales de categoría C, por lo que planteó conflicto negativo de competencia y solicitó de oficio la regulación de competencia conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la N° 41.620 del 25/04/2019, en la que se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, por la cuantía, estableció:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no excede de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento –ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Del contenido de Resolución transcrita, se constata que la misma fijó que los Juzgados de Municipio -categoría C en el eslabón judicial- tienen competencia para conocer en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), lo que equivale a la fecha de la presentación de la demanda a la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00) a razón de 0,02 bolívares por unidad tributaria (conforme a la reconversión del monto señalado en la providencia administrativa del SENIAT SNA/2021/000023 publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100, del 06/04/2021) siendo competentes para conocer de tales asuntos los Juzgados de Primera Instancia cuando la cuantía sea superior al referido monto, entrando en vigencia tal Resolución a partir del 25 de abril de 2019 por su publicación en la Gaceta Oficial.
En razón de lo anterior, observa este Juzgado Superior que de la lectura del capítulo séptimo del libelo de la demanda presentado en fecha 21/10/2021, que claramente que la parte actora estimó la demanda intentada en la cantidad de cuarenta mil dólares norteamericanos ($40.000,00), equivalentes a ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta bolívares (Bs.166.980,00), a razón de 4,1745 bolívares por dólar según tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela para el día jueves 21 de octubre de 2021, afirmando ser equivalentes así mismo a ocho mil trescientas cuarenta y nueve unidades tributarias (8.349 UT), de conformidad al valor estipulado en la Gaceta Oficial Nº 42.100 del 06/04/2021 en la que se publicó la providencia administrativa del SENIAT SNA/2021/000023, fijando el valor de la unidad Tributaria para el año 2021 en 20.000 bolívares, equivalentes a 0,02 bolívares en razón de la reconversión.
Ahora bien, se observa que el actor al indicar como monto equivalente a las unidades tributarias señaló la cantidad de “ocho mil trescientas cuarenta y nueve” (8.349 UT) incurriendo en un error de escritura en el cálculo efectuado, por cuanto de la operación aritmética resultante de dividir Bs. 166.980,00 (cuantía de la demanda en bolívares) entre 0,02 (valor en bolívares de cada unidad tributaria) se obtiene la cantidad de ocho millones trescientos cuarenta y nueve mil unidades tributarias (8.349.000 U. T.), monto este superior al límite establecido en la referida Resolución para la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas -categoría C - advirtiéndose que a pesar de dicho error, el monto expresado en bolívares en el libelo de demanda resulta a todas luces igualmente superior al correspondiente a dichos tribunales de categoría C, por lo que su conocimiento atañe a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil -categoría B- de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Consecuencia de la anterior declaratoria, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada en razón del conflicto de competencia suscitado entre los mencionados tribunales, y con fundamento en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24-10-2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25-04-2019, se declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como en forma expresa, positiva y precisa será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, planteada en fecha 13/12/2021 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA para conocer la demanda por acciones derivadas de relaciones arrendaticias intentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Bonito, actuando en interés propio y en representación de la Sucesión Rodríguez Bonito contra la ciudadana Sonia Ismelda Hernández Bastos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo de la referida causa; comuníquese mediante oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, donde se suscitó la regulación de competencia.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el expediente con oficio N°___, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante de _____ folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo, y se libró oficio N°____, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 22-4790.
MJBL/Jenny
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