REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)

211º y 163º


ASUNTO: SP01-S-2016-000040
PARTE OFERENTE: JOSE ALEJANDRO SIERRA JASBON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula nº 9.224.365 Asistido en este acto por la Abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula n.º 11.501.763 inscrita en el Inpreabogado bajo N.º 67.165.
PARTE OFERIDA: GENESIS ELIZABETH COLMENARES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-20.900.035.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: No constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 16 de Enero de 2017, fecha en la cual la parte oferente solicita a través de diligencia el desglose de las boletas de notificación, a fin de que sea agotada la notificación y en donde se compromete a acompañar al Alguacil a notificar en la dirección exacta. Este Juzgado para la fecha ya había librado a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, solicitando Oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GENESIS ELIZABETH COLMENARES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.900.035, el cual fue librado en fecha 07 de octubre de 2016, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal , (23 ) de febrero de dos mil veintidós (2022).

La Juez

Abg. Luz Haydeè Gómez