REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: SP22-G-2022-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 008/2022
Visto que en fecha 07 de febrero de 2022, se dio por Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior al abogado PEDRO JOSE CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.660, actúa como presidente del Club de Voleibol JPF, y presidente de la AVT y apoderado judicial de los Equipos Juventud para el Futuro (J.P.F), OMEGA y LUCHIVOL, representados por los Presidentes: MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.628.618 (Club Omega), BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.463.652 (Club Luchivol); el cual interponen Abstención o Negativa, de darnos oportuna y adecuada respuesta por parte del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE en cuanto a los oficios S/N en fecha 13 de octubre del año 2021, y oficio 01 de noviembre del año 2021, (fs 1 al 21).
Este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000003.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Reclamación contra la supuesta vía de hecho; para lo cual observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
La Parte accionante alego lo siguiente:
.- PRIMERO: En fecha 13 de octubre del presente año, presentamos ante el organismo que ustedes representan, nuestro proceso eleccionario, en expediente constante de 96, folios útiles, como autoridades electas de la Asociación de Voleibol Tachirense, el cual ningún club afiliado o persona alguna impugno tal proceso, ante la comisión electoral, o ante algún organismo público o jurisdiccional competente.
.- Que enteramos que los club no afiliados a la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), y recientemente inscritos en el registro nacional de entidades deportivas, no llevan más de dos meses, a excepción de Fodevobal, hacen unas convocatorias de fecha 01 de noviembre de 2021, primero para elegir una supuesta comisión electoral, y otra para elegir según ellos, la junta directiva, consejo de honor y consejo contralor, dichos club privados no afiliados son: BUFALOS DE COLÓN, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO, acompañados del club FODEVOBAL; atentan contra los esgrimidos por la Ley del Deporte, y los Estatutos de la AVT; y ocasionan incertidumbre, en los integrantes de la Asociación de Voleibol Tachirense, y sus clubes legamente afiliados.
.- Que actuando como clubes afiliados a la asociación de voleibol tachirense, tenemos el derecho legitimo y legal de convocar a elecciones de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), tomando en cuenta nuestros estatutos, la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física, y Educación Física, para ello, primero demostramos nuestra afiliación a la AVT, tal como lo demostramos con nuestras constancias de afiliación , dos de ellas certificadas por el Instituto del Deporte Tachirense, y la otra certificada, en el año 2011, por el presidente de la AVT para el momento.
SEGUNDO: EL día 14 de septiembre del presente año, los clubes: JPF, OMEGA y FODEVOBAL, convocaron a elecciones de la Junta directiva, Consejo de Honor, y Consejo Contralor, que llevaría el control del proceso, el reglamento respectivo, para llegar a la asamblea ordinaria eleccionaria, que fue el día 07 de octubre del presente año, tal como lo demostramos, en el expediente que reposa en la consultoría jurídica del IDT.
TERCERO: Ahora bien, los clubes privados (BUFALOS DE COLÓN, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO, no afiliados a la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), Y el CLUB FODEVOBAL, este último, tiene el requisito exigido por la Ley especial deportiva de tener más de seis meses de estar inscrito en el Registro nacional de entidades deportivas (FODEVOBAL), pero que se presume que está afiliado porque lo dice de manera verbal, no teniendo la cualidad, menos la competencia, y sin estar afiliados a la AVT, el día 01 de noviembre de 2021, hacen una convocatoria llamando de nuevo a elecciones de la Junta Directiva, consejo de Honor, y consejo contralor, de la Asociación de Voleibol Tachirense, para el día 19/11/21, según ellos elegir comisión electoral, y para el día 30 de noviembre del 2021, elegir junta directiva , consejo de honor y consejo contralor como lo demostramos en copia simple de dichas convocatorias, que anexamos.
CUARTO: En vista de que son clubes privados, pero no afiliados a la AVT, no tienen la cualidad de electores, ante la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), y que trae como consecuencia, confundir en el Estado Táchira, con dicha convocatoria, por no estar afiliados, y no cumplir con el requisito fundamental y esencial como lo es la afiliación ante la AVT, ya que como lo hemos dicho, están recientemente inscritos ante el registro nacional de entidades deportivas ( menos de 6 meses), y por primera vez, y no tiene la afiliación emitida por la AVT.
QUINTO: Ciudadanos miembros del directorio del IDT, La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física publicada en Gaceta Oficial N° 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 4, la competencia para conocer de las abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir actos a que estén obligados por las leyes, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento respecto a la Abstención o Negativa de dar oportuna y adecuada respuesta de los oficios S/N en fecha 13 de octubre del año 2021, y oficio 01 de noviembre del año 2021 por parte del Instituto del Deporte Tachirense, lo cual constituye un acto de autoridad y analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de las solicitudes se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante Instituto del Deporte Tachirense.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar al Presidente del Instituto del Deporte Tachirense, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar a la Procuraduría General del estado Táchira, y Gobernación del estado Táchira.
Se les notifica expresamente al Presidente del Instituto del Deporte Tachirense que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se Ordena citar al Presidente del Instituto del Deporte Tachirense, para informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar a la Procuraduría General del estado Táchira, y Gobernación del estado Táchira.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta y cinco de la mañana (12:35 p.m.).
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRMcm.
|