Vista la transacción celebrada en fecha veintinueve (29) de octubre del
año 2021 –F. 61 y vto. - entre los ciudadanos JAVIER SEBASTIAN ROSALES
PATIÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.930.757,
asistido en este acto por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ,
inscrito en el Inpreabogado N° 39.000, y ANDERSON ESTIVEN LIZCANO,
portador de la cédula de identidad N° V.- 22.640.498, asistido en este acto por
el abogado GERARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, inscrito en el
Inpreabogado N° 191.398, esta Juzgadora una vez revisada la mencionada
transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de
conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento
Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el
presente juicio, en consecuencia, cumplido como sea lo ordenado procédase al
archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del
Tribunal.
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