REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE3 MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de Febrero de 2022.
211° Y 162°
Recibido por distribución en fecha 14 de Diciembre de 2021, la presente declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 233, de fecha 02 de Diciembre de 2021, constante de una (01) pieza de 69 folios útiles y cuaderno de medidas en dieciocho (18) folios útiles, relacionada con el EXP N° 9679 de la nomenclatura de ese tribunal, MOTIVO: Simulación de venta interpuesta por la ciudadana REINA MAYELA RODRIGUEZ DE MONCADA Y FRANCISCO JAVIER MOCADA SANCHEZ contra MAURO GIL RODRIGUEZ
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgador exponer las siguientes consideraciones:
En fecha Once (11) de Noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado. Táchira, mediante sentencia interlocutoria se declaró incompetente para conocer la demanda de simulación de venta interpuesta por la ciudadana REINA MAYELA RODRIGUEZ DE MONCADA Y FRANCISCO JAVIER MOCADA SANCHEZ contra MAURO GIL RODRIGUEZ, relacionada con el expediente N° 9679 de la nomenclatura de ese despacho, basado en que "... Visto el escrito de reforma de la demanda de fecha 02 de noviembre de 2021, suscrita por la ciudadana REINA MAYELA RODRIGUEZ DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.875 asistida por la abogada LUCILA TARAZONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 278.554, contra el ciudadano MAURO JAVIER GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.230.753 por motivo de simulación de venta. Y visto que la reforma de la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS VEINTIDOS (2.622) unidades tributarias, ante tal circunstancia procedió a destacar lo siguiente : - En fecha 25 de abril de 2019, fue publicada la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, contentiva de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena, en la cual se modificó la competencia por la cuantía para los Juzgados de la República en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo estipulada así:
-Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas hasta 15.000 Unidades Tributarias (U.T).
-Los juzgados de Primera Instancia desde 15.001 Unidades Tributarias (U.T).
Por otro lado, el Tribunal declinante señala que siendo el motivo de la presente acción es la simulación de venta y habiéndose que la reforma de la demanda se estimó en la cantidad de Dos mil Seiscientas Veintidós (2.622) Unidades Tributarias no es el juzgado idóneo para conocer de la presente causa ,por lo que declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira….”
En atención a lo expuesto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Tribunal Declinante) en el presente expediente, con relación a la estimación de la demanda planteada por la parte demandante, de la revisión del mismo se desprende que al folio 09 cursa estimación por la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (41.200.000.000,00) equivalentes a 2.060.00,00 de unidades tributarias y posteriormente mediante escrito de reforma de demanda (Folio 47), la misma fue estimada en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (BS. 131.100,oo) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2622) U.T, al respecto este tribunal hace el siguiente razonamiento:
- Mediante Gaceta Oficial N° 42.100, de fecha 06 de abril de 2021, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el N° SNAT/2021/000023 de la misma fecha, mediante la cual se reajusta el valor de la unidad tributaria de Mil Quinientos Bolívares (BS. 1500) a Veinte Mil Bolívares (BS. 20.000), la cual con la entrada en vigencia a partir del 01 de octubre de 2021 de la expresión monetaria que consiste en eliminar Seis cero la misma debe ser expresada en 0,02 bolívares.
- Tomando el valor de la unidad tributaria de 0,02 Bolívares la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (BS. 131.100,oo) no representan de ninguna manera DOS MIL SEISCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2622 U.T), al hacer el correspondiente cálculo matemático nos da lo siguiente :
131.100,oo BS / 0,02 BS (valor actual de la unidad tributaria)= 6.555.000 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS) U.T.
- Realizado el anterior cálculo matemático, da como resultado la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.555.000 U.T) que equivalen a los CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (BS. 131.100,oo) correspondientes a la estimación de la demanda realizada por la parte demandada, este tribunal se percata que dicho monto excede la competencia por la cuantía hasta por la cual puede conocer este órgano jurisdiccional, ya que al tomar el valor actual de la unidad tributaria de 0,02 al multiplicarlo por las quince mil unidades Tributarias (15.000 U. T) nos da:
0,02X 15000 U.T( COMPETENCIA POR LA CUANTIA)= 300 BS (TRESCIENTOS BOLIVARES ACTUALES) monto hasta por el cual conocen los Juzgados de Municipio.
Expuesto lo anterior y por cuanto la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil ,Mercantil, Transito , Bancario y Marítimo según corresponda estableciendo en el literal a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas , Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primer instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T) lo cual actualmente representa la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300) y determinado como ha sido que la estimación de la demanda sobrepasa las 15.000 unidades tributarias cuantía límite para conocer este órgano jurisdiccional, no resultando competente por la cuantía esta juzgadora, atendiendo también al contenido del artículo 70 del código de procedimiento civil solicita se REGULE LA COMPTENCIA y como tal se ordena remitir el expediente al Tribunal superior común en este caso siendo el Tribunal (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial. Así se establece.
Los motivos que conllevan a solicitar la regulación de competencia se centran en la estimación de la demanda planteada por la parte actora, al indicar la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (BS. 131.100,oo) lo que equivale a SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.555.000 U. T) y no como erróneamente indicó que equivalían a DOS MIL SEISCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.622 U.T), lo cual sobrepasa la competencia por la cuantía de este tribunal y quien detenta la competencia es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual conoce asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS(15.001 U.T).
En segundo lugar, por cuanto la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019 , modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil ,Mercantil, Transito , Bancario y Marítimo según corresponda estableciendo: en el literal a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas , Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primer instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T).
Así, en atención al postulado del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia."
En tal sentido, resulta inevitable plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante el Tribunal (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de ser el tribunal superior común a ambos Tribunales. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia, envíese con oficio el presente expediente en su totalidad a fin de que el juez a quien corresponda tenga pleno conocimiento de la causa, al Juzgado Distribuidor Superior ene lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que como Superior común a los Tribunales declarados incompetentes, se pronuncie respecto a quién debe conocer de la presente demanda de simulación de venta interpuesta por la ciudadana REINA MAYELA RODRIGUEZ DE MONCADA Y FRANSCISCO JAVIER MONCADA SANCHEZ contra MAURO JAVIER GIL RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase el expediente, constante de una (01) pieza de ___________ ( ) folios útiles junto con el cuaderno de medidas constante de Dieciocho (18) folios útiles al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira En San Cristóbal, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS

En la misma fecha se ordenó su registro en el libro de causas y se planteó conflicto negativo de competencia.
EXP N° 8958-22
MMCF/mmcf