REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de Febrero de 2022.
211° Y 162°
Recibido por distribución en fecha 14 de Diciembre de 2021, la presente declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Diciembre de 2021, constante de una (01) pieza de 66 folios útiles, relacionada con el EXP N° 9709 de la nomenclatura de ese tribunal, MOTIVO: Vía Ejecutiva.
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgador exponer las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado. Táchira, mediante sentencia interlocutoria se declaró incompetente para conocer la demanda de vía ejecutiva interpuesta por el ciudadano JESUS OSWALDO VERGEL NOGUERA contra YOHN ALBERT DIAZ TORRRES, relacionada con el expediente N° 9709 de la nomenclatura de ese despacho, basado en que "... Visto el escrito de demanda de fecha 19 de noviembre de 2021, suscrita por el ciudadano JESUS OSWALDO VERGEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.234.321, actuando en este acto como Presidente de la Sociedad Mercantil RODAMIENTOS DIESEL LOS ANDES C.A, empresa registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 16 de Junio de 2015, bajo el N° 6, Tomo 45-A asistido por el abogado Gilmer José Maya Quiñones, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.219; contra el ciudadano YOHN ALBERT DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.231.855 por motivo de VIA EJECUTIVA. Y visto que la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y UN CENTIMO (5.280,61).
Ante tal circunstancia, este juzgador procede a destacar siguiente:
En fecha 25 de abril de 2019, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 contentiva de la Resolución N° 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, emanada del tribunal Supremo de Justicia en sala Plena; en la cual se modificó la competencia por la cuantía para los Juzgados de la República en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo; estipulada así:
• Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas hasta 15.000 unidades Tributarias (U.T).
• Los Juzgados de Primera Instancia desde 15.001 Unidades Tributarias (U.T).
Así las cosas, siendo que el motivo de la presente acción es vía ejecutiva y habiéndose evidenciado que la demanda se estimó en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y U8N CENTIMOS (5.280,61) UNIDADES TRIBUTARIAS….)
En atención a lo expuesto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Tribunal Declinante) en el presente expediente, con relación a la estimación de la demanda planteada por la parte demandante, de la revisión del libelo se desprende que al folio 09 cursa estimación por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y COCHO MIL BOLIVARES (BS. 79.209.168.000) que representan la cantidad en divisa americana de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES AMAERICANOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE DÓLAR (19.802,29$) que representan en unidades tributarias 5.280,61 U,al respecto este tribunal hace el siguiente razonamiento:
- Mediante Gaceta Oficial N° 42.100, de fecha 06 de abril de 2021, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el N° SNAT/2021/000023 de la misma fecha, mediante la cual se reajusta el valor de la unidad tributaria de Mil Quinientos Bolívares (BS. 1500) a Veinte Mil Bolívares (BS. 20.000), la cual con la entrada en vigencia a partir del 01 de octubre de 2021 de la expresión monetaria que consiste en eliminar Seis cero la misma debe ser expresada en 0,02 bolívares.
o Tomando el valor de la unidad tributaria de 0,02 Bolívares la suma de SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 79.209.168.000) no representan de ninguna manera CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.280,61 U. T) y al hacer el correspondiente cálculo matemático nos da lo siguiente :
79.209.168.000 / (Dividido entre) 0,02 BS (valor actual de la unidad tributaria)= TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3960.458.400.000 U.T)
- Realizado el anterior cálculo matemático, da como resultado la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3960.458.400.000 U.T) que equivalen a los SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 79.209.168.000) correspondientes a la estimación de la demanda realizada por la parte demandante , este tribunal se percata que dicho monto excede la competencia por la cuantía hasta por la cual puede conocer este órgano jurisdiccional, ya que al tomar el valor actual de la unidad tributaria de 0,02 al multiplicarlo por las quince mil unidades Tributarias (15.000 U. T) nos da:
0,02X 15000 U.T( COMPETENCIA POR LA CUANTIA)= 300 BS (TRESCIENTOS BOLIVARES ACTUALES) MONTO HASTA EL CUAL CONOCEN LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO.
Expuesto lo anterior y por cuanto la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil ,Mercantil, Transito , Bancario y Marítimo según corresponda estableciendo en el literal a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas , Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primer instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T) lo cual actualmente representa la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300) y determinado como ha sido que la estimación de la demanda sobrepasa las 15.000 unidades tributarias, cuantía límite para conocer este órgano jurisdiccional, no resultando competente por la cuantía esta juzgadora, atendiendo también al contenido del artículo 70 del código de procedimiento civil solicita se REGULE LA COMPTENCIA y como tal se ordena remitir el expediente al Tribunal superior común en este caso siendo el Tribunal (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial. Así se establece.
Los motivos que conllevan a solicitar la regulación de competencia se centran en la estimación de la demanda planteada por la parte actora, al indicar la suma de SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 79.209.168.000) lo que equivale a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3960.458.400.000 U.T) y no como erróneamente indicó que equivalían a CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.280,61 u. t), lo cual sobrepasa la competencia por la cuantía de este tribunal y quien detenta la competencia es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual conoce asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS(15.001 U.T).
En segundo lugar, por cuanto la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019 , modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil ,Mercantil, Transito , Bancario y Marítimo según corresponda estableciendo: en el literal a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas , Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primer instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T).
Así, en atención al postulado del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia."
En tal sentido, resulta inevitable plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante el Tribunal (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de ser el tribunal superior común a ambos Tribunales. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia, envíese con oficio en su totalidad el presente expediente a fin de que el juez a quien corresponda tenga pleno conocimiento de la causa, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que como Superior común a los Tribunales declarados incompetentes, se pronuncie respecto a quién debe conocer de la presente demanda de simulación de venta interpuesta por el JESUS OSWALDO VERGEL NOGUERA , Presidente de la sociedad Mercantil RODAMIENTOS DIESEL LOS ANDES C.A contra YOHN ALBERT DIAZ TORRES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase el expediente, constante de una (01) pieza de ___________ ( ) folios útiles folios útiles al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira En San Cristóbal, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS
En la misma fecha se ordenó su registro en el libro de causas y se planteó conflicto negativo de competencia.
EXP N° 8959-22
MMCF/mmcf
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