REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

211° y 162°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 177-2022

PARTE SOLICITANTE: HENRY EUDORO ANGARITA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.145.427, debidamente asistido por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GALEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.840.

En fecha 30 de Agosto de 2021, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 602, de fecha 06 de Octubre de 1996, presentada por el ciudadano HENRY EUDORO ANGARITA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.145.427, debidamente asistido por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GALEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.840. (F.1 y 2)

En fecha 15 de Septiembre de 2021, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante 2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil San Juan Bautista, 3.- copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, 4.- Fé de vida de la madre del solicitante,, 5.- copia de la partida de nacimiento de la hermana, 6.- Registro electoral de la madre del solicitante, 7-. Constancia de residencia de la madre, 8-. Constancia de N° de Rif ( f. 03 al 12).

En fecha 17 de Septiembre de 2021, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (f. 14 y 15)

En fecha 10 de Octubre de 2021, la parte solicitante consignó ejemplar del diario LA NACION, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (f.16 y 17)

En fecha 14 de Octubre de 2020, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (f. 18 y 19).

En fecha 01 de Noviembre de 2021, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 20 y su vuelto).

En fecha 02 de Diciembre de 2021, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (f. 21 y 22).

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
- 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante
- 2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil San Juan Bautista
- 3.- copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante
- 4.- Fé de vida de la madre del solicitante
- 5.- copia de la partida de nacimiento de la hermana
- 6.- Registro electoral de la madre del solicitante
- 7-. Constancia de residencia de la madre
- 8-. Constancia de N° de Rif

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido articulo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 5 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 602, de fecha 06 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, HOY, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira correspondiente al ciudadano HENRY EUDORO ANGARITA VALERO, en la cual mencionan que es hijo de la ciudadana ANA FELICIA VALERO, pero obvian mencionar su número de cedula y su segundo apellido, siendo lo correcto: “(…) ANA FELICIA VALERO GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.558.522 (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante como ANA FELICIA VALERO, pero obvian mencionar su número de cedula y su segundo apellido, siendo lo correcto: “(…) ANA FELICIA VALERO GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.558.522 (…)”. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 602, de fecha 06 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, HOY, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira correspondiente al ciudadano HENRY EUDORO ANGARITA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.145.427, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre completo y la cedula de la madre del solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : “(…) ANA FELICIA VALERO GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.558.522 (…). En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los treinta y un (31) día del mes de Enero de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

JUEZA PROVISORIA



SECRETARIA ACCIDENTAL,


HEIDY FLORES

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



HEIDY FLORES / Secretaria accidental



SOL N° 177-2021
MMCF/Lorena