REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

211º y 162º

SOLICITANTE: ciudadana INÉS AIDE CHACÓN DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-1.554.497.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.146.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1451-2022.
Este Tribunal, observa que en el escrito libelar la ciudadana INÉS AIDE CHACÓN DE SALCEDO, solicita se le declare a ella, a sus hijos y a sus nietos, como únicos y universales herederos del de cujus GABINO SALCEDO ROA y siendo que de la revisión de los recaudos presentados se evidencia que JOSÉ ANDRÉS SALCEDO VILLARREAL y CARLOS JOSÉ SALCEDO VILLARREAL, nietos de la solicitante, tienen 17 y 14 años respectivamente, es decir son adolescentes.
Ahora bien nuestra Carta Magna en su artículo 49 señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. (Subrayado del Tribunal)

La norma transcrita establece el derecho a ser juzgado por el Juez natural el cual fue desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableciéndose lo siguiente:
“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)
Así las cosas y de acuerdo a la normativa y jurisprudencias transcritas, se concluye que el Juez natural y apto para conocer y resolver el fondo del presente asunto, es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual y en aras de garantizar una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin dilaciones indebidas, ni formalismo ni reposiciones inútiles, este Juzgado se declara INCOMPENTE por la materia y DECLINA la competencia en el Juzgado antes mencionado, a quien se acuerda remitir, con oficio, el referido asunto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


Abg.Massiel Zambrano Plata
Jueza Provisorio

Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 29 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remite constante de 27 folios.


Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal


SOL Nº 1451
MZP/nps

Quien suscribe NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la autenticidad de la sentencia la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la solicitud Nº 1451-2022, cuyo SOLICITANTE es INÉS AIDE CHACÓN DE SALCEDO. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintidós.



Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal










































San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de 2022
211º y 162º



Oficio No. 29-22
CIUDADANO
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

A los fines de su distribución y para el conocimiento de la solicitud se remite anexo al presente original de la solicitud N° 1451-22, en la cual INÉS AIDE CHACÓN DE SALCEDO solicita ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el folio 20, la foliatura se encuentra tachada se enmienda la misma.-

DIOS Y FEDERACIÓN



Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisorio

MZP/nps
Anexo: Lo indicado
__________________________________________________
Carrera 10, esquina calle 6, C. C. Europa, Local Único, Sector Centro.
San Cristóbal – Estado Táchira. Correo Electrónico mpiocivil4sctachira@gmail.com









No.
FECHA: 18/02/2022
DIARIO No. _____







“Contiene copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la solicitud Nº 1451-2022, cuyo SOLICITANTE es INÉS AIDE CHACÓN DE SALCEDO. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.