REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

212° y 162°

PARTE DEMANDANTE: DEYSI ALJANDRA MEJIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.292, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434
PARTE DEMANDADA: ANA ISABELINA PALMENTIERI GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.523.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO CASTRO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.684
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 868-22


CAPITULO I

Se recibe previa distribución Virtual la presente demanda. Siendo admitida en fecha 18 de Febrero del 2022, demanda interpuesta por la ciudadana: DEYSI ALJANDRA MEJIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.292, de este domicilio y hábil contra ANA ISABELINA PALMENTIERI GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.523, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:

En fecha 03 de febrero de 2022, nosotras, DEYSI ALEJANDRA MEJIA RINCÓN y ANA ISABELINA PALMENTIERI GIUSTI, de común acuerdo en el precio y su condición de pago, totalmente apegados a las normas civiles y contractuales, libre de apremio y coacción alguna, en pleno uso de nuestras facultades mentales para expresar el consentimiento de esta negociación, tanto para vender como para comprar, de acuerdo en la compra del objeto de negociación, agregamos a la presente solicitud el documento de propiedad del inmueble letra “A”, que se da en venta y la compra venta privada, objeto de venta donde consta la titularidad de la propiedad, marcado con la letra “B” para que el mismo sea reconocido en su contenido y firmas así como en la declaración que de nosotras mismas que nuestras huellas dactilares las que se encuentran en dicho documento, para que se nos sea opuesto.


CAPITULO II

En fecha 18 de Febrero de 2022, compareció personalmente por ante este Tribunal la demandada, ciudadana: ANA ISABELINA PALMENTIERI GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.523, asistida por el abogado: CARLOS AUGUSTO CASTRO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.684, quien mediante escrito manifiesta PRIMERO: que reconoce el contenido y firma del documento que suscribió por vía privada, en el que vende un inmueble de su propiedad tal y como se expresa en forma integra en el documento que se expone para su reconocimiento, tanto en su firma, como en sus huellas dactilares, aceptando su plena conformidad con todos los elementos contractuales, que del mismo se describen. SEGUNDO: Por estar totalmente conforme y ser mi voluntad así hacerlo libre de apremio y coacción alguna, así declaro y reconozco sobre la veracidad y certeza de la referida compra venta, que se me opone, por ser de mi absoluta propiedad, tal y como riela d autos, así como declara y reconoce toda la certeza del documento privado que se le opone para que reconozca. TERCERO: Por cuanto nada tiene que contradecir sobre las pretensiones de la compradora, en esta demanda de reconocimiento de contenido y firma y a quien le vendí en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el inmueble tal y como se describe en el documento anexo. CUARTO: Consigna informe técnico de evaluación, Nro.0048-2022, de fecha 11 de febrero de 2022 como prueba de su estado mental.

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana: ANA ISABELINA PALMENTIERI GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.523, RECONOCIÓ FORMALMENTE EL DOCUMENTO en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana ANA ISABELINA PALMENTIERI GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.523, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 16 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022).-




ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO


ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

Expediente No. 868-22
MZP/ku.








FECHA: 23/02/2022
DIARIO Nº _____





“Contiene copia certificada de la sentencia dictada en el expediente Nº 868-22, Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Demandante: DEISY ALEJANDRA MEJÍA RINCÓN. Demandada: ANA ISABELINA PALMENTIERI GIUSTI ”.






ku.-










LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 868-22, relacionado con la causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitada por la ciudadana: DEYSI ALEJANDRA MEJÍA RINCON. Parte demandada: ANA ISABELINA PALMENTIRI GIUSTI Debidamente autorizadas por la ciudadana Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 23 de Febrero de 2022.




ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
Secretaria Temporal
MZP/K.U