TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de febrero de 2022.
211º y 162º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-6.064.581, asistida por el ciudadano HORACIO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-9.221.508, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 53.276, la cual fue constante cuatro (04) folios útiles, junto con anexos constantes de once (11) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial rendida por los ciudadanos JESÚS ALEXIS GUTIÉRREZ USECHE y YOLIMAR TERESA CHÁVEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.154.164 y N° V-9.213.758, los cuales fueron contestes al responder que conocieron a la ciudadana BERTA ELENA CHACÓN DE ROSALES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.518.631 y casada con el también hoy fallecido ANTONIO JOSÉ ROSALES, y que ésta fue era la madre de los ciudadanos IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, ZAMID ANTONIO ROSALES CHACÓN y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.064.581, N° V-6.064.582 y N° V-6.220.277, asimismo, afirmaron que la de cujus era viuda sin haber tenido otra relación concubinaria posterior a su viudez,, siendo los prenombrados ciudadanos los únicos herederos legítimos de la fallecida que tampoco tuvo más hijos así como también fue docente de aula sirviendo al Ministerio del Poder Popular para la Educación hasta ser jubilada. Asimismo, este Tribunal salva el error de transcripción que se encuentra en las actas levantadas con ocasión de las testimoniales, en la cual se colocó como nombre SAMIR, siendo lo correcto ZAMID. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserta del folio N° 06 al N° 07 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 359 de la ciudadana BERTA ELENA CHACÓN DE ROSALES, fechada del 06 de marzo de 2020, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de ésta prueba documental se desprende que la prenombrada ciudadana al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos de nombre IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, ZAMID ANTONIO ROSALES CHACÓN y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, previamente identificados.
2.- Corriendo inserta al folio N° 08 al N° 09 se encuentra Copia Fotostática Simple del Acta de Matrimonio N° 159 de fecha 12 de agosto de 1959 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende el vínculo matrimonial que existió entre BERTA ELENA CHACÓN DE ROSALES y ANTONIO JOSÉ ROSALES.
3.- Corriendo inserta del folio N° 10 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción N° 2220 de fecha 28 de diciembre de 1993, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la que se desprende el hecho del fallecimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES así como también de que al momento de su muerte, dejó como hijos a los ciudadanos IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, ZAMID ANTONIO ROSALES CHACÓN y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, previamente identificados.
Este Tribunal verifica que las documentales indicadas en los numerales 2 y 3, son copias fotostáticas simples de ejemplares fotostáticos certificados, ambos expedidos en fecha 10 de noviembre de 2021.
4.- Corriendo inserta del folio N° 11 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, signada con el N° 916 y fechada del 19 de septiembre de 1961, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, expedida el 15 de abril de 2021.
5.- Corriendo inserta del folio N° 13 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ZAMID ANTONIO ROSALES CHACÓN, signada con el N° 2832 y fechada del 04 de noviembre de 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de junio de 2021.
6.- Corriendo inserta del folio N° 15 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, signada con el N° 1015 y fechada del 18 de junio de 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capita expedida en fecha 11 de mayo de 2021.
Verificadas y analizadas las diligencias que preceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, ZAMID ANTONIO ROSALES CHACÓN y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.064.581, N° V-6.064.582 y N° V-6.220.277, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BERTA ELENA CHACÓN DE ROSALES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.518.631, fallecida el día 06 de marzo de 2020, y quien en vida fuera cónyuge del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES, madre y padre de los ciudadanos IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, ZAMID ANTONIO ROSALES CHACÓN y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN. Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
El Secretario Temporal,
WACS/César. –
Sol. N° 1178-21
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