REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, nueve (09) de febrero de 2022.
211º y 162º
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO CÁRDENAS e HILDEMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.106.277 y N° V-10.174.397, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, asistidos por el ciudadano FABIO OCHOA ARROYAVE, venezolano, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 35.140.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1183-22.
Habiéndose recibido previa distribución, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante de tres (03) folios útiles junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO CÁRDENAS e HILDEMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.106.277 y N° V-10.174.397, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, asistidos por el ciudadano FABIO OCHOA ARROYAVE, venezolano, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 35.140, este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 01 de febrero de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por: Copia Fotostática Simple de las cédulas de identidad N° V-8.106.277 y N° V-10.174.397, pertenecientes a los solicitantes MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO CÁRDENAS e HILDEMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO respectivamente, las cuales fueron confrontadas con sus originales. Copia Fotostática Simple del Documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano ÓSCAR CALDERÓN PINILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-20.977.138, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO CÁRDENAS e HILDEMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.106.277 y N° V-10.174.397, un (01) lote de terreno propio, ubicado en La Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Con la calle 3, mide once metros con setenta centímetros (11,70 mts) y con predios de Marcos Chacón, en una extensión de quince metros (15 mts); SUR: Con propiedades de Eusebio Jorge Mora Salas, mide veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Manuel Acosta mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) y con propiedades de Marcos Chacón, mide treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Lorenza Vivas de Medina, mide treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts); todo en un área de extensión aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (463 mts2), el cual fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 12 de noviembre de 1998, inscrito bajo N° 43, Tomo 06, Protocolo 01, Folios N° 01 al N° 04, cuarto trimestre; signado dicho inmueble con Número Catastral 20-23-03-U01-013-032-124-000-P00-000, el cual fue confrontado con su ejemplar fotostático certificado original. Original de Documento Privado de Contrato de Obra suscrito por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO CÁRDENAS e HILDEMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.106.277 y N° V-10.174.397 con el ciudadano VLADIMIRO LENIN SANDIA RINCÓN (CONSTRUCTOR), venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.230.674, en el cual se describe el compromiso de construir una (01) edificación sobre un lote de terreno ubicado en La Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Declaraciones testimoniales de los ciudadanos VLADIMIRO LENIN SANDIA RINCÓN (CONSTRUCTOR), venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.230.674, de 47 años de edad, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en Barrio Santa Eduviges, de la población de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y DIOSA CELINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.156.172, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Barrio El Lobo, Calle , de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, evacuadas por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2022. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO CÁRDENAS e HILDEMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO, ya identificados su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías sobre un (01) lote de terreno propio, ubicado en La Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Con la calle 3, mide once metros con setenta centímetros (11,70 mts) y con predios de Marcos Chacón, en una extensión de quince metros (15 mts); SUR: Con propiedades de Eusebio Jorge Mora Salas, mide veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Manuel Acosta mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) y con propiedades de Marcos Chacón, mide treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Lorenza Vivas de Medina, mide treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts); todo en un área de extensión aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (463 mts2), el cual fue adquirido por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO CÁRDENAS e HILDEMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO ya identificados, mediante Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 10 de abril de 2012 bajo N° 2012.390, asiento registral del inmueble matriculado con N° 440.18.8.9.8183 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, consistentes en una (01) edificación conformada por cuatro (04) pisos y un (01) estacionamiento semi-subterráneo y un (01) tanque subterráneo con capacidad para cincuenta y cinco mil litros (55.000 lts); el exterior de la fachada principal revestida de graniplas; las escaleras que dan acceso a la entrada principal, construidas en cemento vaciado y con pasamanos de tubo redondo de 1 ½ pulgadas, así como la rampa para personas con discapacidad con pasamanos hechos igualmente de tubo redondo de 1 ½ pulgadas; en la parte exterior la fijación de la caja principal de luz y la tapa del tanque subterráneo; la parte trasera y los laterales de la edificación de la zona externa, levantados en bloque frisado y mezclillado; al interior de la edificación, el portón principal que da acceso al estacionamiento subterráneo hecho con material de hierro, con tubo estructural de 4x4 de cien milímetros 100 (100 mmts) en su estructura y en la parte interna relleno con tubo redondo de 1 ½ pulgadas así como el cerco eléctrico; en la parte interna del estacionamiento se encuentra el alcantarillado principal de aguas negras, el cuarto de maquinaria general, así como un (01) baño compuesto por un (01) inodoro y lavado, un (01) cuarto de recolección de basura, dieciséis (16) puestos de estacionamiento y dos (02) áreas de ventilación ubicadas al final del estacionamiento y otra en la zona media: la escalera principal que da acceso a todos los pisos, hecha en cemento vaciado con pasamanos de hierro de tubo redondo de 1 ½ pulgadas; en el primer piso, placa de anime enervado y pisos de cemento pulido en su totalidad, la estación de lavado de mopas y el conducto de la basura empotrados, una (01) brequera principal, una (01) central de incendios y caja de bomberos reglamentaria con manguera y extintor; en dicho piso se hayan cuatro (04) locales, cada uno con baño privado, compuestos por inodoro, lavamanos, puertas de madera y manillas giratorias, dos (02) puestos de madera ubicados en el área del pasillo central con punto de electricidad y de agua; dichos locales se encuentran construidos en su totalidad en bloque y cemento frisado con vitrales de vidrio de seis milímetros (06 mmts) y tubo de aluminio, las puertas de acceso a los locales hechas en aluminio y todo el primer piso frisado y mezclillado; en el primer piso se hayan baños públicos, tanto de dama como de caballeros, cada uno con dos (02) estaciones de lavado y dos inodoros, ambos con puerta de madera, marcos metálicos, manillas giratorias y ventanales de cristal panorámicas; en el segundo piso, debajo de las escaleras se encuentra un (01) cuarto de almacenamiento, siete (07) habitaciones con baño privado y porches, con ventanas panorámicas de cristal y aluminio, puertas de madera con marco metálico y manillas giratorias; en los pasillos principales se haya un (01) cuarto de almacenamiento de lencería, un (01) kichinet principal, dos (02) baños públicos adicionales, estación de lavamopas, conducto de la basura, dos (02) brequeras, pérgolas principales de ventilación y caja de bomberos con manguera y extintor con pisos de cemento, placa de anime enervado, frisado y mezclillado; en el tercer piso, frisado y mezclillado con pisos de cemento pulido y placa de anime enervado, una (01) estación de lavamopas, un (01) conducto de la basura, caja de bomberos con manguera y extintores, pérgolas de ventilación y siete (07) habitaciones, todas con baño privado y porches con ventanales de cristal panorámicos, puertas de madera, marcos de hierro y manilla giratoria; pasillos principales con dos (02) baños públicos y una (01) lavandería general de toda la edificación; en el cuarto piso, construidos todos los servicios anteriores como lavamopas, conducto de basura, estación de bomberos y dos (02) apartamentos, uno (01) en la zona posterior constante de dos (02) habitaciones y tres (03) baños, con sala, cocina, comedor, puertas de madera con marcos de hierro, ventanales panorámicos y porches; el otro apartamento en la zona posterior constante de tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños, con sala, cocina, comedor, ventanales panorámicos, puertas de madera y marcos de hierro con manillas giratorias y porches, tres (03) cúpulas principales en dicho piso con pérgolas de ventilación. Construido a sus únicas y exclusivas expensas de ambos cónyuges, por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) para el año 2015, según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 015, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
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