TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, diez (10) de Febrero de Dos Mil veintidós.-
211º y 162º
Recibida por distribución la anterior demanda por Régimen de Convivencia Familiar, constante toda de (06) folios útiles, remitida por la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunspección Judicial del estado Táchira, con Oficio N° 20-F15-0006-2022, de fecha 21-01-2022, presentada por los ciudadanos: VICTOR ALEXANDER RAMIREZ NOVOA, YONY ABRAHAN ARIAS SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES ARIAS ROJAS, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.440.584, V-12.890.952 y V-27.461.962, respectivamente, con domicilio; el primero en el sector la Auyamala, vía el páramo El Zumbador, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, el segundo y tercera en el sector Mesa de Aura, vía Principal, Municipio José María Vargas del Estado Táchira; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada e inventaríese bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADO EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente; Revisada como ha sido la presente demanda y visto que se trata de una demanda por Régimen de Convivencia Familiar, conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador, pasa a exponer: los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, solo tenemos competencia para conocer causas donde se ventilen asuntos en materia de niños, niñas y adolescentes, solo en lo que respecta a OBLIGACION DE MANUTENCION, siempre y cuando, no existan en la jurisdicción inmediata Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo, como quiera que la presente versa sobre una materia sobre la cual este Tribunal no es competente en razón de la Materia, hace forzoso para este Juzgador, se declare INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente causa declinando la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunspección Judicial del estado Táchira, en funciones de distribución y Así se decide. En consecuencia, el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente expediente signado bajo el N° 2993-2022, de Régimen de Convivencia Familiar y Declina la Competencia a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; por consiguiente, remítase el integro del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez vencido el lapso que establece el artículo 69. Déjese Copia Digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Enrique Gándica González
El Secretario,
Abg. Manuel Javier González Pernía
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles se inventarió bajo el Nº 2993-2022.
Secretario
EXP. 2993-2022
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