REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de Febrero de 2022.-
211º y 163º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 21-02-2022, por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PERNIA MONTILVA Y PEDRO VICENTE DUARTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.787.201 y V-22.678.849, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (200.000 COP), mensuales, que es el equivalente a 53 Dólares Estadounidenses, los cuales serán entregados personalmente por el obligado a la Demandante, dicha cantidad será equivalente en Bolívares a la tasa establecida para el Dólar del banco central De Venezuela, depositados los primeros Cinco (05) días del mes y serán depositados en la cuenta corriente Número 0137-0004410001448301, del banco sofitasa a nombre de la demandante, mas el 50% de gastos médicos, medicina, escolares y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
EXP. 2992-2022
JEGG/Valeria.-
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