REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 04 de Febrero de 2022

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL GERARDO PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.664, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2929

I NARRATIVA

En fecha, 12-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: MIGUEL GERARDO PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.664, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta (30) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA DEOMIRA PEREZ DE PEÑA, a los ciudadanos: TARCY DE JESUS PEÑA PEREZ, MARY MATILDE PEÑA DE CONTRERAS, SANTIAGO AMILCAR PEÑA PEREZ, MARIA RAMONA PEÑA DE CASANOVA, ELSY MARINA PEÑA PEREZ, MIGUEL GERARDO PEÑA PEREZ, ANA YMELDA PEÑA PEREZ y ROMEL ADOLFO PEÑA PEREZ, en su condición de hijos. (F. 01-31).
En fecha 19-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, a los fines de fijar oportunidad de evacuación de testigos, se insta a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada del Acta de defunción de JOSE EVARISTO PEÑA BALZA, así como copia fotostática certificada del Acta de defunción de la Causante. (F. 32).
En fecha 06-12-2021, Se observa diligencia suscrita por el Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, identificado en autos, en el cual consigna Copia Certificada del Acta de Defunción, del conyugue de la causante: MARIA DEOMIRA PEREZ DE PEÑA, y de JOSE EVARISTO PEÑA BALZA. (F 33-36).
En fecha 10-12-2021, Por auto del Tribunal, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.142.704 y V-15.760.027, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 37).
En fecha 19-01-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, identificado en autos. (F. 38).
En fecha 21-01-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, identificada en autos. (F. 39).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: MIGUEL GERARDO PEÑA PEREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA DEOMIRA PEREZ DE PEÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nos.V-1.629.611; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 178, de fecha 06/03/1996, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente a la causante: MARIA DEOMIRA PEREZ DE PEÑA (F 34); copia certificada del acta de defunción Nº 351, de fecha 29/03/2011, emanada Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al causante: PEÑA BALZA JOSE EVARISTO (F 35-36), copia certificada de acta de nacimiento Nº 14, del 10/01/1959, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a TARCY DE JESUS PEÑA PEREZ, (F. 10), copia certificada de acta de nacimiento Nº 295, del 28/04/1951, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a MARY MATILDE PEÑA DE CONTRERAS, (F. 13), copia certificada de acta de nacimiento Nº 546, del 28/06/1952, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a SANTIAGO AMILCAR PEÑA PEREZ, (F. 16), copia certificada de acta de nacimiento Nº 683, del 18/06/1957, emanada del Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, correspondiente a MARIA RAMONA PEÑA PEREZ, (F. 19), copia certificada de acta de nacimiento Nº 821, del 01/12/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ELSY MARINA PEÑA PEREZ, (F. 22), copia certificada de acta de nacimiento Nº 659, del 03/10/1964, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a MIGUEL GERARDO PEÑA PEREZ, (F. 25), copia certificada de acta de nacimiento Nº 427, del 19/06/1967, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ANA YMELDA PEÑA PEREZ, (F. 28), copia certificada de acta de nacimiento Nº 574, del 30/08/1972, emanada del Registro Civil de El Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ROMEL ADOLFO PEÑA PEREZ, (F. 30), así como la copia de cédula de identidad de los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tiene como herederos (hijos) los ciudadanos: TARCY DE JESUS PEÑA PEREZ, MARY MATILDE PEÑA DE CONTRERAS, SANTIAGO AMILCAR PEÑA PEREZ, MARIA RAMONA PEÑA DE CASANOVA, ELSY MARINA PEÑA PEREZ, MIGUEL GERARDO PEÑA PEREZ, ANA YMELDA PEÑA PEREZ y ROMEL ADOLFO PEÑA PEREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a el solicitante con la fallecida, MARIA DEOMIRA PEREZ DE PEÑA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: TARCY DE JESUS PEÑA PEREZ, MARY MATILDE PEÑA DE CONTRERAS, SANTIAGO AMILCAR PEÑA PEREZ, MARIA RAMONA PEÑA DE CASANOVA, ELSY MARINA PEÑA PEREZ, MIGUEL GERARDO PEÑA PEREZ, ANA YMELDA PEÑA PEREZ y ROMEL ADOLFO PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.344.215, V-2.814.257, V-2.814.280, V-4.095.587, V-9.126.557, V-9.128.664, V-9.332.848 y V-10.747.124, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA DEOMIRA PEREZ DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.629.611, fallecida según consta en Acta de defunción N° 178, de fecha 06 de marzo de 1996, expedida por el Registro Civil de el Municipio Libertador del Estado Mérida, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:35 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2929

JEGG.-