REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 04 de Febrero de 2022

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: SANTIAGO DEL ESPIRITU SANTO SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-3.794.909, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2929

I NARRATIVA

En fecha, 19-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: SANTIAGO DEL ESPIRITU SANTO SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-3.794.909, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: LINA DE LAS MERCEDES PEREZ DE SALAS, a los ciudadanos: EPIFANIO ZAFIRO SALAS PEREZ, ROSA TELMA SALAS DE YACOUB, ESPERANZA MARITZA SALAS DE RINCON, SANTIAGO DEL ESPIRITU SANTO SALAS PEREZ y ANTONIO ADELIS SALAS PEREZ, en su condición de hijos. (F. 01-25).
En fecha 25-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, a los fines de fijar oportunidad de evacuación de testigos, se insta a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada legible del Acta de nacimiento de ESPERANZA MARITZA SALAS DE RINCON. (F. 26).
En fecha 06-12-2021, Se observa diligencia suscrita por el Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, identificado en autos, en el cual consigna Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ESPERANZA MARITZA SALAS DE RINCON. (F 27-28).
En fecha 10-12-2021, Por auto del Tribunal, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:30 a.m. y 11:00 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.142.704 y V-15.760.027, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 29).
En fecha 19-01-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, identificado en autos. (F. 30).
En fecha 19-01-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, identificada en autos. (F. 30).


II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: SANTIAGO DEL ESPIRITU SANTO SALAS PEREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondieran al nombre de LINA DE LAS MERCEDES PEREZ DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.906.154; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 148, de fecha 05/09/2016, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: LINA DE LAS MERCEDES PEREZ DE SALAS (F 05-07); copia certificada de acta de nacimiento Nº 73, del 31/01/1948, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a EPIFANIO ZAFIRO SALAS PEREZ, (F. 09-10), copia certificada de acta de nacimiento Nº 604, del 18/09/1943, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ROSA TELMA SALAS DE YACOUB, (F. 13-14), copia certificada de acta de nacimiento Nº 122, fecha ilegible, año 1955, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ESPERANZA MARITZA SALAS DE RINCON, (F. 28-29), copia certificada de acta de nacimiento Nº 504, del 14/07/1951, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a SANTIAGO DEL ESPIRITU SANTO SALAS PEREZ, (F. 20), copia certificada de acta de nacimiento Nº 390, del 28/06/1946, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ANTONIO ADELIS SALAS PEREZ, (F. 23-24), así como la copia de cédula de identidad de los hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como +también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos: EPIFANIO ZAFIRO SALAS PEREZ, ROSA TELMA SALAS DE YACOUB, ESPERANZA MARITZA SALAS DE RINCON, SANTIAGO DEL ESPIRITU SANTO SALAS PEREZ Y ANTONIO ADELIS SALAS PEREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a el solicitante con la fallecida, LINA DE LAS MERCEDES PEREZ DE SALAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.


III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: EPIFANIO ZAFIRO SALAS PEREZ, ROSA TELMA SALAS DE YACOUB, ESPERANZA MARITZA SALAS DE RINCON, SANTIAGO DEL ESPIRITU SANTO SALAS PEREZ y ANTONIO ADELIS SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.810.186, V-3.197.655, V-4.092.543, V-3.794.909 y V-2.808.909, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de LINA DE LAS MERCEDES PEREZ DE SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.154, fallecida según consta en Acta de defunción N° 148, de fecha 05 de septiembre de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2935

JEGG.-