REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 04 de Febrero de 2022
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: GREGORIO MAXIMINO GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.281.201, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LEYDI CAROLINA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.019.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.739, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2951
I NARRATIVA
En fecha, 19-01-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: GREGORIO MAXIMINO GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.281.201, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LEYDI CAROLINA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.019.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.739, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con once (11) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: RUMALDA DOLORES MONCADA DE GARCIA y JUSTO EMILIO GARCIA MONCADA, a el ciudadano: GREGORIO MAXIMINO GARCIA MONCADA, en su condición de hijo. (F. 01-12).
En fecha 20-01-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, y en razón de la urgencia jurada del caso, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARCIAL ANTONIO MORENO GARCIA e IDALIA MARIA MONCADA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.491.870 y V-15.926.464, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 13).
En fecha 21-01-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: MARCIAL ANTONIO MORENO GARCIA, identificado en autos. (F. 14).
En fecha 21-01-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: IDALIA MARIA MONCADA CONTRERAS, identificada en autos. (F. 15).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: GREGORIO MAXIMINO GARCIA MONCADA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de RUMALDA DOLORES MONCADA DE GARCIA y JUSTO EMILIO GARCIA MONCADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.125.445 y V-5.344.887; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 30, de fecha 17/02/1997, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: RUMALDA DOLORES MONCADA DE GARCIA, (F 05); copia certificada del acta de defunción Nº 10, de fecha 02/03/2017, emanada del Registro Civil del Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, correspondiente al causante: JUSTO EMILIO GARCIA MONCADA (F 06-07), copia certificada de acta de nacimiento Nº 143, del 21/10/1977, emanada del Registro Civil de El Municipio Dr. José María Vargas, del Estado Táchira, correspondiente a GREGORIO MAXIMINO GARCIA MONCADA, (F. 08), copia de acta de recepción N° 303-2017, de fecha 14-06-2017, (F. 09-12). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tiene como heredero (hijo) el ciudadano: GREGORIO MAXIMINO GARCIA MONCADA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARCIAL ANTONIO MORENO GARCIA e IDALIA MARIA MONCADA CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a el solicitante con los fallecidos, RUMALDA DOLORES MONCADA DE GARCIA Y JUSTO EMILIO GARCIA MONCADA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: GREGORIO MAXIMINO GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.201 en su condición de hijo, la cualidad de Único y Universal Heredero de quienes en vida respondieran al nombre de RUMALDA DOLORES MONCADA DE GARCIA y JUSTO EMILIO GARCIA MONCADA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.125.445 y V-5.344.887, fallecidos según consta en acta de defunción N° 30, de fecha 17 de febrero de 1997, expedida por el Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en Acta de defunción N° 10, de fecha 02 de marzo de 2017, expedida por el Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:35 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2951
JEGG.-
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