REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 09 de Febrero de 2022
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.336.169, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2956
I NARRATIVA
En fecha, 25-01-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.336.169, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, de este domicilio y hábil; constante de Cuatro (04) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Diecinueve (19) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ANA FRANCISCA GARCIA DE MORENO, a los ciudadanos: RAMON DE JESUS MORENO SANDOVAL, OSWALDO ENRRIQUE MORENO GARCIA, JAVIER ANTONIO MORENO GARCIA, MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, DOUGLAS ASDRUBAL MORENO GARCIA y ANA YASMIN MORENO GARCIA en su carácter de Esposo e Hijos. (F. 01-23).
En fecha 01-02-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 09:30 y 10:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: BRENDA YUBISAY OMAÑA BELLO y ANTONIO JOSE MENDEZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.890.568 y V.-17.220.703, domiciliados y civilmente hábiles (F.24).
En fecha 04-02-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: BRENDA YUBISAY OMAÑA BELLO, identificada en autos. (F. 25).
En fecha 04-02-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ANTONIO JOSE MENDEZ VELAZQUEZ, identificado en autos. (F. 26).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANA FRANCISCA GARCIA DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.124; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: RAMON DE JESUS MORENO SANDOVAL, (folio 05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA FRANCISCA GARCIA DE MORENO, (folio 06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: OSWALDO ENRRIQUE MORENO GARCIA, (folio 07), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JAVIER ANTONIO MORENO GARCIA, (folio 08), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, (folio 09), copia de cédula de identidad del Ciudadano: DOUGLAS ASDRUBAL MORENO GARCIA, (folio 10), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA YASMIN MORENO GARCIA, (folio 11), Acta de Defunción Nº 134, del 09/09/2015, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ANA FRANCISCA GARCIA DE MORENO, (folios 12-13), Acta de Matrimonio Nº 59, del 12/04/1965, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a los Ciudadanos: RAMON DE JESUS MORENO SANDOVAL y ANA FRANCISCA GARCIA DE MORENO, (folios 14-15), Acta de Nacimiento Nº 845, del 19/12/1964, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a OSWALDO ENRRIQUE MORENO, (folio 16), Acta de Nacimiento Nº 291, del 23/04/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JAVIER ANTONIO MORENO GARCIA, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 164, del 11/03/1967, emanada del Registro Civil Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, (folio 18), Acta de Nacimiento Nº 669, del 24/09/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a DOUGLAS ASDRUBAL MORENO GARCIA, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 351, del 07/07/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ANA YASMIN MORENO GARCIA, (folio 20), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ANTONIO JOSE MENDEZ VELAZQUEZ, (folio 21), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: BRENDA YUBISAY OMAÑA BELLO, (folio 22), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, (folio 23). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (ESPOSO e HIJOS) los ciudadanos: RAMON DE JESUS MORENO SANDOVAL, OSWALDO ENRRIQUE MORENO GARCIA, JAVIER ANTONIO MORENO GARCIA, MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, DOUGLAS ASDRUBAL MORENO GARCIA y ANA YASMIN MORENO GARCIA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: BRENDA YUBISAY OMAÑA BELLO y ANTONIO JOSE MENDEZ VELAZQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, su padre y hermanos con la fallecida, ANA FRANCISCA GARCIA DE MORENO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa y hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: RAMON DE JESUS MORENO SANDOVAL, OSWALDO ENRRIQUE MORENO GARCIA, JAVIER ANTONIO MORENO GARCIA, MIRIAM EDUVIGES MORENO DE GARCIA, DOUGLAS ASDRUBAL MORENO GARCIA y ANA YASMIN MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.806.380, V-9.332.854, V-9.334.255, V-9.335.169, V-10.743.940 y V-12.491.915, en su condición de ESPOSO e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ANA FRANCISCA GARCIA DE MORENO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.124, fallecida según consta en Acta de defunción N° 134, de fecha 09 de Septiembre de 2015, emanada por el Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2956
JEGG.-
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