REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 09 de Febrero de 2022

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.884.143, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2957

I NARRATIVA

En fecha, 31-01-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.884.143, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834, de este domicilio y hábil; constante de Cuatro (04) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Cuarenta (40) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, a los ciudadanos: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES, en su condición de esposa, BELKIS MARIBEL ROSALES MENDEZ, FREDY RAMON ROSALES MENDEZ, HENRY JOSE ROSALES MENDEZ, MARIA YORLETH ROSALES MENDEZ, EMILSE DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, y como herederos por derecho de representación de ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ (Premuerto), a los ciudadanos: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES en su carácter de esposa y RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA y JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA en su carácter de Hijos. (F. 01-44).

En fecha 02-02-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Y se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho siguiente a las 09:00 y 09:30a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JERLY ROCIO PERNIA CONTRERAS y BAUDILIO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.790.066 y V.-10.741.758, domiciliados y civilmente hábiles (F.45).

En fecha 04-02-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JERLY ROCIO PERNIA CONTRERAS, identificada en autos. (F. 46).

En fecha 04-02-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: BAUDILIO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, identificado en autos. (F. 47).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.089; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES, (folio 05), copia de cédula de identidad de VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, (folio 06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, (folio 07), Acta de Defunción Nº 49, del 09/04/2015, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, (folios 08-09), Acta de Matrimonio Nº 08, del 28/01/1965, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a los Ciudadanos: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES y VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, (folios 10-12), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: BELKIS MARIBEL ROSALES MENDEZ, (folio 13), Acta de Nacimiento Nº 439, del 06/07/1969, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a BELKIS MARIBEL ROSALES MENDEZ, (folio 14), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FREDY RAMON ROSALES MENDEZ, (folio 15), Acta de Nacimiento Nº 23, del 03/03/1971, emanada del Registro Civil Municipio José María Vargas El Cobre del Estado Táchira, correspondiente a FREDY RAMON ROSALES MENDEZ, (folio 16), copia de cédula de identidad del Ciudadano: HENRY JOSE ROSALES MENDEZ, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 154, del 28/07/1972, emanada del Registro Civil Municipio José María Vargas de El Cobre del Estado Táchira, correspondiente a HENRY JOSE ROSALES MENDEZ, (folio 18), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA YORLETH ROSALES MENDEZ, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 186, del 14/03/1976, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA YORLETH ROSALES MENDEZ, (folio 20), Acta de Nacimiento Nº 199, del 03/11/1967, emanada del Registro Civil Municipio José Maria Vargas el Cobre del Estado Táchira, correspondiente a EMILSE DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, (folio 21), Acta de Defunción Nº 12, del 03/04/1978, emanada del Registro Civil Municipio José Maria Vargas el Cobre del Estado Táchira, correspondiente a EMILSE DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, (folio 22), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, (folio 23), Acta de Nacimiento Nº 2543, del 01/09/1966, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, (folio 24), Acta de Defunción Nº 23, del 27/01/2020, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, (folios 25-26), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES, (folio 27), Acta de Matrimonio Nº 112, del 28/12/1984, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a los Ciudadanos: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES y ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, (folios 28-29), copia de cédula de identidad del Ciudadano: RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, (folio 30), Acta de Nacimiento Nº 877, del 26/12/1985, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, (folio 31), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, (folio 32), Acta de Nacimiento Nº 655, del 25/08/1988, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, (folio 33), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA, (folio 34), Acta de Nacimiento Nº 476, del 19/07/1990, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA, (folio 35), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA, (folio 36), Acta de Nacimiento Nº 621, del 08/10/1999, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA, (folio 37), copia de cédula de identidad del Ciudadano: BAUDILIO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, (folio 38), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JERLY ROCIO PERNIA CONTRERAS, (folio 39), Acta de Recepción del Ciudadano: VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, (folios 40-44). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (ESPOSA, HIJOS, NUERA y NIETOS) los ciudadanos: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES, BELKIS MARIBEL ROSALES MENDEZ, FREDY RAMON ROSALES MENDEZ, HENRY JOSE ROSALES MENDEZ, MARIA YORLETH ROSALES MENDEZ, y en representación de ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ (Premuerto), MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES en su carácter de ESPOSA y RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA y JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA en su carácter de Hijos, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: JERLY ROCIO PERNIA CONTRERAS y BAUDILIO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa, hijos, nuera y nietos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JUANA CRISTINA MENDEZ DE ROSALES, BELKIS MARIBEL ROSALES MENDEZ, FREDY RAMON ROSALES MENDEZ, HENRY JOSE ROSALES MENDEZ, MARIA YORLETH ROSALES MENDEZ, (esposa e hijos del causante) y en representación de ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ (Premuerto), MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES en su carácter de esposa y RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA y JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.884.143, V-10.741.315, V-10.748.672, V-10.748.673, V-13.762.926, V-10.740.936, V-17.527.594, V-17.528.781, V-20.077.682 y V-27.709.940, en su condición de ESPOSA, HIJOS, NUERA y NIETOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR JULIO ROSALES RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.089, fallecido según consta en Acta de defunción N° 49, de fecha 09 de Abril de 2015, emanada por el Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas del mediodía-


SOLICITUD Nº 2957
JEGG.-