REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 09 de Febrero de 2021
211º y 162º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 02-02-2022, inserto al folio treinta y dos (32) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: ANGELA AIDA SANCHEZ DE GOMEZ, MEDARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, FERNANDO RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, LUZ CELESTE DE JESUS GOMEZ DE GRIMALDO, MARIA CONSUELO GOMEZ SANCHEZ Y HAYDEE DIOCELY GOMEZ DE ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-5.988.771, V-9.331.067, V-10.741.787, v-10.744.581, V-10.747.659, y V-10.749.925 y hábiles, en su carácter de parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio: JESUS CASTRO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-12.686.029, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.530, y en el que conviene en los siguientes términos: “Único: reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 22 de diciembre del 2020, por medio del cual dimos en venta pura y simple perfecto e irrevocable al ciudadano: IVAN ANTONIO VELAZCO ZAMBRANO, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 9.335.461 domiciliado El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, un lote de terreno propio con casa para habitación de paredes de bahareque, techos de madera y tejas ubicado en la Aldea San Isidro Municipio Vargas, del Estado Táchira, cuyos limites y medidas generales son las siguientes: FRENTE: con CARRETERA DE PENETRACIÓN y Mide VEINTICINCO metros (25 Mts); FONDO: con TERRENOS de SANTOS ROA y Mide VEINTICINCO metros (25Mts); LADO DERECHO: con TERRENOS DE SANTOS ROA, LADO IZQUIERDO: con INMUEBLE DE LA SUCESIÓN DE RAMON MONCADA, separa cerca de alambre. Quedando registrado documento Autenticado en el Juzgado del Municipio Vargas Distrito Jáuregui del Estado Táchira bajo el numero 56 folios 81 y 82 de fecha 4 de julio de 1975.. El Precio la venta fue por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs 300.0000.00), dinero que recibimos en efectivo y moneda en curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción, trasmitiendo en esa oportunidad a el comprador la plena propiedad y posesión de lo allí descrito. Es por esta razón y motivo que obrando apegados al Articulo 363 del código de procedimiento civil, que establece (si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el tribunal) solicitamos al ciudadano Magistrado la homologación del presente convencimiento en toda y cada una de las partes y términos de lo aquí explanados y reconocidos, dándole el carácter de Cosa Juzgada”.

Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2983-2022
JEGG.-