REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2021-000148
SOLICITANTE: ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.761.
APODERADO JUDICIAL: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.419.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 12 de abril de 2021, presentado por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.419, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.761, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar: a) que en su cédula de identidad aparece como ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA HOLHER, la cual fue expedida conforme a la presentación del acta de nacimiento que al ser insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira de fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952), la cual corre inserta en los libros correspondientes bajo el Nro. 404, folio 202 (vto.), debidamente consignada marcada con la letra “E”, incurrió en dos (2) errores: 1. Se le colocó el nombre de su madre como LILIAN, siendo este incorrecto por cuanto su primer nombre es ELILIA. 2. Se colocó en el apellido de soltera de la madre el apellido HOLHER, siendo incorrecto por cuanto su apellido de soltera es KOLT.
En fecha 10 de mayo de 2021, se dictó auto acordando admitir la presente Solicitud, emplazándose mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; siendo librados en esta misma fecha el Cartel de Citación y la Boleta respectiva.
En fecha 24 de mayo de 2021, la parte solicitante dejo constancia de haber retirado cartel de citación, a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2021, el solicitante consignó un ejemplar de la página completa del diario en el cual fue publicado el referido cartel, librado en fecha 10 de mayo de 2021.
En fecha 22 de junio de 2021, se abrió el lapso a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2021, el apoderado judicial del solicitante consignó escrito de pruebas.
En fecha 03 de Agosto de 2021, el apoderado judicial del solicitante consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la misma en fecha 21 de Julio de 2021.
En fecha 14 de Octubre de 2021, el alguacil de este Circuito dejó expresa constancia que el 01 de Octubre de 2021, cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2021, se dejó constancia que comenzó correr el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 octubre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante ratificó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de Julio de 2021.
En el día de hoy martes quince (15) de febrero del año en curso, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.761, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA.
b) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIAN ESTEBAN DAVILA y ELILIA ISIDRA KOLT, de fecha 12 de abril de 1972, inserta bajo el N° 102.
c) Copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana ELILIA ISIDRA KOLT.
d) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS VICENTE ECHEVERRIA GARCIA y ELILIA ISIDORA KOLT, inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Noviembre de 1953, bajo el Nro. 360, folio 367.
e) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA, inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del año 1952, bajo el Nro. 404, folio 202 (vto.).
f) Copia Certificada del Divorcio celebrado entre los ciudadanos CARLOS VICENTE ECHEVERRÍA GARCIA y ELILIA ISIDRA KOLT, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de Octubre de 1974.
g) Constancia de Fe de Vida a favor de la ciudadana ELILIA ISIDRA KOLT DE BRACA.
h) Datos Filiatorios de la ciudadana ELILIA ISIDRA KOLT DE BRACA.
i) Pasaporte de la ciudadana ELILIA ISIDRA KOLT DE BRACA.
j) Libreta de la cuenta de Ahorro de la ciudadana ELILIA ISIDRA KOLT DE BRACA del Banco Fondo Común.
k) Libreta de la cuenta de Ahorro de la ciudadana ELILIA ISIDRA KOLT DE BRACA del Banco de Venezuela.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA, inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del año 1952, bajo el Nro. 404, folio 202 (vto.). Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA, en cuanto a donde el nombre de la madre, aparece como LILIAN HOHLER DE DAVILA debe decir ELILIA ISIDRA KOLT, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.761, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento determinada así: Donde dice:“… LILIAN HOHLER DE DAVILA…” debe decir “…ELILIA ISIDRA KOLT…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 162º.
EL JUEZ
ABG. ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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