REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000568
SOLICITANTE: GLENDA YIZENIA JOAQUIM GALVIS.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO LUIS FRANCISCO GARCÍA, IPSA N° 301.309
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLENDA YIZENIA JOAQUIM GALVIS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MARIA DOMINGAS DE ANDRADE DE JOAQUIM, DANIEL JOSÉ JOAQUIM GALVIS, JOSÉ ANTONIO JOAQUIM DE ANDRADE, MARÍA GABRIELA JOAQUIM DE ANDRADE, LUIS RICARDO JOAQUIM ANDRADE Y FERNANDO ALEXANDER JOAQUIM GALVIS (el último de los nombrados fallecido), asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus FERNANDO JOSÉ JOAQUIM, ex titular de la cédula de Identidad N° E- 81.387.181, fallecido en fecha 25/02/2004, según Acta de Defunción N° 537 de fecha 29/02/2004, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARIA DOMINGAS DE ANDRADE DE JOAQUIM, GLENDA YIZENIA JOAQUIM GALVIS, DANIEL JOSÉ JOAQUIM GALVIS, JOSÉ ANTONIO JOAQUIM DE ANDRADE, MARÍA GABRIELA JOAQUIM DE ANDRADE, LUIS RICARDO JOAQUIM ANDRADE Y FERNANDO ALEXANDER JOAQUIM GALVIS (el último de los nombrados fallecido), titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-25.393.610, V-13.827.759, V-19.040.070, V-24.180.963, V-24.180.964, V-28.385.706 y V-17.484.548, respectivamente, con respecto al de-cujus FERNANDO JOSÉ JOAQUIM, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (0200pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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