REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil veintidós (2022).
211º y 163º

SOLICITUD WP12-S-2021-000636
PARTE SOLICITANTES: DORIS DE MACEDO TEIXEIRA, CARLOS DE MACEDO TEIXEIRA, MARIA VERA TEIXEIRA DE MACEDO, ALIDA DE MACEDO TEIXEIRA y NOHELIA DE MACEDO TEIXEIRA,
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO PEREZ. IPSA N° 28.687.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DORIS DE MACEDO TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número. V-6.203.505, CARLOS DE MACEDO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número. V-13.687.705, MARIA VERA TEIXEIRA DE MACEDO, Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número. E-767.154, ALIDA DE MACEDO TEIXEIRA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número. V-10.816.783 y NOHELIA DE MACEDO TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número. V-12.069.908, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la Inspección judicial se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “ubicado en el Nivel Planta baja del edificio San Francisco situado avenida principal de la Urbanización Paez, del Municipio Vargas, jurisdicción del Estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022).- Siendo las (10:40 a.m); se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA

ACA/EV/WILMER.-