REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000599
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ABREU
ABOGADO ASISTENTE: EMERSON MAPARACUTO, IPSA N° 263.261
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadano, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ABREU, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de tres (3) niveles de altura la cual refiere al primer nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector El Rincón, Piedra Azul, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-009-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”. por lo que habiendo constancia en autos de respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.723.807, sobre las bienhechurías descritas en el INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-009-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
CMHH/GC/dioni.-
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