REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000048
SOLICITANTE: NEISY BEATRIZ MATA FUENTES, NESTOR BENITO MATA FUENTES y NORELIS MATA FUENTES
ABOGADO ASISTENTE: RUGERIS MARTÍNEZ LUCAMBIO, IPSA N° 209.480
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, NEISY BEATRIZ MATA FUENTES, NESTOR BENITO MATA FUENTES y NORELIS MATA FUENTES, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto a los de-cujus CARMEN BEATRIZ FUENTES DE MATA y BENITO MATA BENETTI, quienes en vida fueran portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-3.610.046 y V-1.446.028, respectivamente, fallecidos en fechas 30/05/2021 y 06/12/2021, según consta en las Actas de Defunción Nros. 1026 y 1915, de fechas 30/05/2021 y 07/12/2021, respectivamente, las cuales corren insertas en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de las Parroquias Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, NEISY BEATRIZ MATA FUENTES, NESTOR BENITO MATA FUENTES y NORELIS MATA FUENTES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.575.134, V-11.636.895 Y V-11.636.888, respectivamente, con respecto a los de-cujus CARMEN BEATRIZ FUENTES DE MATA y BENITO MATA BENETTI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes febrero del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
CMHH/GC/Dioni.-
|