REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000442
SOLICITANTES: ANABEL MERCEDES SALAZAR DE NARVAEZ e ISMAEL NARVAEZ LEON.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLETI.P.S.A Nro. 136.944.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por los ciudadanos, ANABEL MERCEDES SALAZAR de NARVAEZ e ISMAEL NARVAEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.831.840 y V-12.162.186, respectivamente, asistidos por el abogado MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.944, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, mediante el cual solicitan les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, constituida por una vivienda unifamiliar ubicada en la Calle Principal, entre Callejón la Cultura y Calle las Uvas, Jurisdicción del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición.
Ahora bien, del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección INSP-076-2021, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto y no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° INSP-076-2021, realizado por la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaria de Infraestructura, proyecto y Catastro, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, ANABEL MERCEDES SALAZAR de NARVAEZ e ISMAEL NARVAEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.831.840 y V-12.162.186, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas ubicadas en Calle Principal, entre Callejón la Cultura y Calle Las Uvas, Jurisdicción del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (9:30 a.m.)), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
SOLICITUD: WP12-S-2021-000442
CH/GC/JEA.
|