REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2022-000011
SOLICITANTES: JOSE FELIX SOTO MATHEUS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE FELIX SOTO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-14.314.324, debidamente asistido por la abogada AMINTA SANTANA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.359, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, constituida por un inmueble y un local comercial, edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual les pertenece según consta de los documentos de Compra-Venta protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas, Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), quedando anotado bajo los Números 2014.468, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.11.924, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el 2014.468, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.11.924, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el documento de aclaratoria que quedo inserto bajo el numero 2014.468, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No 456.24.1.11.924, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y el documento de aclaratoria que quedo inscrito bajo el numero 2014-468, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No 456.24.1.11.924 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014; respectivamente, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor del ciudadano, JOSE FELIX SOTO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-14.314.324, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las once antes meridiem (11:00, a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
WP12-S-2022-000011
CMHH/GC/Wilmer
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