REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
211° Y 162°

SOLICITANTES: RASMELVIS del CARMEN ZAMBRANO LEON y REINALDO JESUS MOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.489.707 y V-5.577.140, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2019-000118

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, (Hoy estado La Guaira), fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, RASMELVIS DEL CARMEN ZAMBRANO LEON y REINALDO JESUS MOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.489.707 y V-5.577.140, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689 y fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha catorce (14) de febrero de 2019 bajo el número WP12-S-2019-000118.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2019, se insto a los solicitantes.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2019, previo avocamiento de esta sentenciadora, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día 27 de enero del presente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Civil consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la Fiscal Provisorio Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de marzo de 1996, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 34, folio Nro.34 y vto., del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el 15 de diciembre del año 2000.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos, REINALDO JESUS y RENDERVY NAZARETH, ambos mayores de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.


DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RASMELVIS DEL CARMEN ZAMBRANO LEON y REINALDO JESUS MOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.489.707 y V-5.577.140, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el primero (01) de marzo de 1996, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 34, folio Nro.34 y vto., del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo la una y veinte horas de la tarde (1:20 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES
Expediente N°WP12-S-2019-000118
CMHH/Cecilia.-