REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
AÑOS: 211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2018-000309
SOLICITANTES: OSWALDO ALEXIS PLASENCIA y REINA YSABEL TORRES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos, OSWALDO ALEXIS PLASENCIA y REINA YSABEL TORRES, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel (1) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Santa Eduvigis, callejón Bolívar, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-019-2020, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas, del estado La Guiara, y no es de carácter Agrícola”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, OSWALDO ALEXIS PLASENCIA y REINA YSABEL TORRES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.379 y V-5.517.792, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-019-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. GENESIS CERVANTES
WP12-S-2018-000309
CMHH/GC/Jea.-