REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
211° Y 162°

SOLICITANTES: GENESIS DEL CARMEN PALMA ESTEVES y JESUS RAFAEL RIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.005.257 y V-16.308.288, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LONCATORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.992
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2021-000452

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, GENESIS DEL CARMEN PALMA ESTEVES y JESUS RAFAEL RIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.005.257 y V-16.308.288, respectivamente, la primera de los nombrados a través de su apoderado judicial abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 35.483, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Seccion Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Republica de Chile, y el segundo de los nombrados debidamente asistido por el abogado, EDUARDO ANTONIO MEJIAS LONCATORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.992, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha veintitres (23) de julio de 2021 bajo el número WP12-S-2021-000452.
Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día cuatro (04) de febrero del presente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Civil consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la funcionaria MARYFLOR MORY, Fiscal Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 201, folio Nro.212 y vto., del Libro de Matrimonios llevado por ante ese despacho durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el mes de agosto del año 2015.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GENESIS DEL CARMEN PALMA ESTEVES y JESUS RAFAEL RIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.005.257 y V-16.308.288, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 201, folio Nro.212 y vto., del Libro de Matrimonios llevados por ante esa oficina durante el año 2014. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (9:20 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES
Expediente N°WP12-S-2021-000452
CMHH/Cecilia.-