REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
211° Y 162°

PARTE SOLICITANTE: MARIA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.560.255.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.837.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2022-000110.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de febrero de 2022, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el Abogado, ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.560.255, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07/12/2021, anotado bajo el numero 20, Tomo 143, folios 127 hasta el 129, en el libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaria.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, el Tribunal observa:
El solicitante en su escrito expone:
“…Con dinero de mi propio peculio he construido una bienhechurías ubicada en el sector el Tibron Agrícola, calle los pinos, Parroquia el Junko, Municipio Vargas, Estado la Guaira…”.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que la solicitante alega haber construido sobre un terreno supuestamente de propiedad Municipal, en la Parroquia el Junko, Calle los pinos, sector el Tibron Agrícola, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado La Guaira, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el abogado, ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARIA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.560.255, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES


WP12-S-2022-000110
CMHH/Gc/Dioni.-