REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021- 000627
SOLICITANTE: JACINTO FERNANDES ROCHINHA
APODERADA JUDICIAL: ALEXANDRA MORALES ESTEVES. IPSA N°226.915.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la abogada, ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 226.915, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, JACINTO FERNANDES ROCHINHA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio por mejoras sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno del cual es propietario, ubicadas en La Avenida La Costanera, Quinta Los Baenas, Urbanización Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado La Guaira, en fecha 23/02/1999, quedando asentado bajo el N° 46, Protocolo 1ª, Tomo 4. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del Solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al peticionante y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, JACINTO FERNANDES ROCHINHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-15.780.842, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA. H
EL SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES

WP12-S-2021-000627
CMHH/GC/Cecilia.-