REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000128
SOLICITANTE: ANDREINA SANDOVAL ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO BLANCO, IPSA N° 263.261
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, ANDREINA SANDOVAL ROMERO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de dos (2) niveles de altura cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Tanaguarena, Sector Las Lomas, Avenida Las Lomas, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal y como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-177-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”. por lo que habiendo constancia en autos de respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, ANDREINA SANDOVAL ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.644.295, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-177-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
Expediente:WP12-S-2021-000128
CMHH/GC/dioni.-