REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000438
SOLICITANTE: MILEIDIS LORENA SALAZAR MARIN
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET I.P.S.A Nro. 136.944.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana, MILEIDIS LORENA SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.457.408, asistida por el abogado, MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.944, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, constituida por una vivienda unifamiliar ubicada en El Callejón La Villa, entre calle Principal y calle sendero Al Faro, Isla El Gran Roque, Jurisdicción del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición.
Ahora bien, del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Autorización suscrita a favor de la ciudadana MILEIDIS LORENA SALAZAR MARIN, de fecha 24 de mayo de 2021. 2) Informe de Inspección INSP-0083-2021, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno y 3) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto y no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° INSP-0083-2021, realizado por la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaria de Infraestructura, Proyecto y Catastro, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MILEIDIS LORENA SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.457.408, sobre las bienhechurías plenamente identificadas ubicada en la Isla el Gran Roque, Jurisdicción del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, territorio Insular Francisco de Miranda, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 a.m.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
SOLICITUD: WP12-S-2021-000438
CH/GC/JEA.
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