REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001753
SOLICITANTE: INES HAYDE JOSEFINA AVILA.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO A. ZAMBRANO M., IPSA N°35.483
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana INES HAYDE JOSEFINA AVILA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicada en la Calle Sucre de Los Dos (02) Cerrito, Alcabala Vieja, Casa N°06, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signada con el Código Catastral N° 24-01-011-U01-014-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-263-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana INES HAYDE JOSEFINA AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.610.711, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-263-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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