REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: WP12-S-2022-000047
SOLICITANTE: THANLY AMADA CALDERON DE MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, IPSA N°115.609.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana THANLY AMADA CALDERON DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.565.765, asistida de abogadO, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos ARGENIS JOSE MARCANO CALDERON Y MARIA MILAGRO DEL NAZARETH MARCANO CALDERON, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ARGENIS RAFAEL MARCANO FUENTES, ex titular de la identidad N° V-5.090.415, fallecido el 24 de Diciembre de 2021,según acta de defunción N°1273, Folio 23, Tomo 6 de fecha 26 de Diciembre de 2021, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos THANLY AMADA CALDERON DE MARCANO, ARGENIS JOSE MARCANO CALDERON Y MARIA MILAGRO DEL NAZARETH MARCANO CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.565.765, V-14.073.656 y V-17.710.251, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus ARGENIS RAFAEL MARCANO FUENTES, ex titular de la identidad N° V-5.090.415, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU