REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º

ASUNTO: WP12-S-2022-000060
SOLICITANTE: BETHSAIDA MILAGROS LOPEZ GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: YARISELIS VALLENILLA RADA, IPSA N°80.700
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETHSAIDA MILAGROS LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.465.498, asistida de abogada, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, MILETHSY MARIANA RODRIGUEZ LOPEZ e YLEANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CABRERA, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ex titular de la identidad N° V-5.572.475, fallecido en fecha 29 de Diciembre de 2021, según acta de defunción N°384 de fecha 30 de Diciembre de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BETHSAIDA MILAGROS LOPEZ GONZALEZ, ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, MILETHSY MARIANA RODRIGUEZ LOPEZ e YLEANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.465.498, V-15.831.382, V-22.276.105 y V-16.105.119 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ex titular de la identidad N° V-5.572.475, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.