REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2019-000532.
SOLICITANTES: NANREH JOSE LUGO CEBALLOS Y YANELYS LEOMARA FLORES CEVALLOS.
APODERADA JUDICIAL: NINFA LOPEZ, IPSA N°201.785.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos NANREH JOSE LUGO CEBALLOS Y YANELYS LEOMARA FLORES CEVALLOS, asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en la comunidad de Montesano, subida La Cruz, Sector Virgen Del Valle, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-CTM-003-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NANREH JOSE LUGO CEBALLOS Y YANELYS LEOMARA FLORES CEVALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.711.142 y V-11.063.098 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-003-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
MG/NU