REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º
MAIQUETÍA, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL 2022
ASUNTO: WP12-S-2018-001043
SOLICITANTES: ULISES ISMAEL MERLO MONTILLA y MILEYDI KARINA RODRÍGUEZ BOSQUE.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ULISES ISMAEL MERLO MONTILLA y MILEYDI KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.476 y V-14.261.836, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado Playa Verde, Avenida Principal, Al Lado del Callejón El Almendrón, Casa N°12, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-035-2020, de fecha Doce (12) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ULISES ISMAEL MERLO MONTILLA y MILEYDI KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.476 y V-14.261.836, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-035-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las once horas (11:00 A.M) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
GD/MAM
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