REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2022
211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2018-000405
SOLICITANTE: ALEXANDRA JOSEFINA ZAMORA LOPEZ y ALEXANDER ABRAHAN GALLIPOLI LAMEDA.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y ARACELIS GARFIDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 32.419 y 70.748.-
MOTIVO: DIVORCIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA ZAMORA LOPEZ y ALEXANDER ABRAHAN GALLIPOLI LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.932 y V-19.226.681, debidamente asistidos de abogados, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común, producto a un distanciamiento en común marcado por un enfriamiento de la relación matrimonial, siendo infructuosa la reconciliación por manifiesta incompatibilidad de caracteres. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Urimare, Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 693 de 2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 03 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Urimare, Estado Vargas, (hoy Estado La Guaira), al igual que la manifestación de ambos cónyuges manifiestan que no procrearon hijos, y la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde el mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), motivado a las desavenencias alegadas, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano mediante el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual por ser de carácter vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia, así como el Principio de Expectativa Plausible. Llevando las
anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA ZAMORA LOPEZ y ALEXANDER ABRAHAN GALLIPOLI LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.932 y V-19.226.681, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Urimare, Estado Vargas, (hoy Estado La Guaira), en fecha 03 de Noviembre de 2016, asentada bajo el N° 73, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
GD/MAM/Wilmer.
WP12-S-2018-405.