REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º
MAIQUETÍA, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2022
ASUNTO: WP12-S-2018-001219
SOLICITANTES: ESTIGUAR ORLANDO RAMIREZ SILVA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ESTIGUAR ORLANDO RAMIREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.276.118, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Camurí Grande, Sector Las Granadillas, Calle los Giménez, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-089-2021, de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ESTIGUAR ORLANDO RAMIREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.276.118, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-089-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m) de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
GD/MAM/Wilmer,-
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