REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Primero (01) de Febrero de dos mil veintidós (2022).
211º y 162º

SOLICITUD WP12-S-2022-000018

SOLICITANTES: ZAIDA TERESA PAREDES MACHILLANDA y HUGO ROBERTO CORDERO ECHEZURIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros°. V-7.999.668 y V-6.338.374.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID K. LORENZO PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.165.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud de partición y liquidación Amistosa de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos ZAIDA TERESA PAREDES MACHILLANDA y HUGO ROBERTO CORDERO ECHEZURIA, anteriormente identificados; asistidos por la ciudadana INGRID K. LORENZO PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.165, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la ADMITE.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 11 de Junio de 2021, signada con el N° WP12-S-2019-000190, tal y como consta de las copias de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 22 al 24; ambos inclusive, del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:

1. El cien por ciento (100%) de un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Llanada, Residencias Mirador del Caribe III y IV, planta baja, apto MD4, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Y le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento registrado en fecha 08-10-2002, por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), bajo el N° 11, Protocolo 1, Tomo 03.
Dicho inmueble le es adjudicado en absoluta propiedad y en el porcentaje que se señala (100%) a la ciudadana ZAIDA TERESA PAREDES MACHILLANDA.

2. El cien por ciento (100%) de un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 5-B, ubicado en la quinta planta del Edificio Cayaurima III, Residencias La Paraguita, situado en la Avenida Circunvalación N° 2, en el margen derecho de la vía que circula de Oeste a Este, entre la Prolongación de la Avenida 15, Las Delicias con la Avenida 12, Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, que se encuentra registrado bajo el N° 33, Tomo 31, Protocolo 1, del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 16-05-2006.

Dicho inmueble le es adjudicado en absoluta propiedad y en el porcentaje que se señala (100%) al ciudadano HUGO ROBERTO CORDERO ECHEZURIA.

3. El cien por ciento (100%) de un vehículo automotor marca chevrolet, modelo Trailblazer, placa AEV59R, año 2005, color Gris, serial del motor 65V302681, serial de carrocería 8ZNDS13S65V302681, el cual fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 13-02-2006, distinguido con el N° 23616036, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Dicho bien le es adjudicado en absoluta propiedad y en el porcentaje que se señala (100%) a la ciudadana ZAIDA TERESA PAREDES MACHILLANDA.

4. El cien por ciento (100%) de un vehículo automotor marca Chery, modelo X1, placa AG277VM, año 2015, color azul, serial del motor SQR473FAFFC00083, serial de carrocería 8X7S1B117FD003963, el cual fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 02-09-2021, distinguido con el N° 210106935951, emanado del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.
Dicho bien le es adjudicado en absoluta propiedad y en el porcentaje que se señala (100%) a la ciudadana ZAIDA TERESA PAREDES MACHILLANDA.

5. El cien por ciento (100%) de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Optra, placa VCV62R, año 2007, color beige, serial del motor F18D3054641K, serial de carrocería KL1JM52B57K667785, el cual fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta del Certificado de Registro de Vehículos de fecha 10-09-2012, distinguido con el N° 25973912, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Dicho bien le es adjudicado en absoluta propiedad y en el porcentaje que se señala (100%) al ciudadano HUGO ROBERTO CORDERO ECHEZURIA.

6. El cien por ciento (100%) de una silla dental con compresor dental, marca Gnatus, color gris de lo cual no tenemos documentos de propiedad, pero fueron adquiridos durante el matrimonio, así como el correspondiente esterilizador e instrumental dental.
Dichos bienes le son adjudicados en absoluta propiedad y en el porcentaje que se señala (100%) al ciudadano HUGO ROBERTO CORDERO ECHEZURIA.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las condiciones antes expresadas, queda disuelta totalmente la Sociedad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Asimismo, acompañaron como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha, 08/10/2002, (hoy estado La Guaira), bajo el numero 11, protocolo 1, Tomo 03. Folios, cinco (05) al once (11) ambos inclusive.
2) Documento de propiedad que se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maracaibo, estado Zulia, Registrado bajo el N° 33, Tomo 31, Protocolo 1, Folios Trece (13) al Dieciocho (18) ambos inclusive.-
3) Documento de propiedad de vehículo debidamente registrado conforme Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 12 de Enero de 2006, bajo el N° 23616036. Folio Diecinueve (19).-
4) Documento de propiedad de vehículo debidamente registrado conforme Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 02 de Septiembre de 2021, bajo el N° 210106935951. Folio veinte (20).
5) Documento emanada vía digital por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 27/09/2021, donde señala el nombre del propietario del vehículo consultado y las características del mismo. Folio Veintiuno (21).
6) Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, emitida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Folios Veintidós (22) al Veinticuatro (24) ambos inclusive.

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:
Que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes muebles e inmubeles descritos en la solicitud, en los mismos términos planteados por los ciudadanos ZAIDA TERESA PAREDES MACHILLANDA y HUGO ROBERTO CORDERO ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.999.668 y V-6.338.374, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y en consecuencia la HOMOLOGA en los términos y condiciones planteadas por los solicitantes en su escrito libelar.-
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira. En Maiquetía al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ

CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha siendo las nueve antes meridien (09:00am) se público y registro la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-