REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º
ASUNTO: WP12-S-2021-000935
SOLICITANTE: ELIZABETH PEÑA DE RANGEL.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 123.466.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE RANGEL, venezolana, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto al De-cujus JESUS INOCENCIO RANGEL, ex titular de la cedula de identidad Nro° V-6.481.273, fallecido el 16 de Agosto de 2020, según acta de defunción N°1363, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ELIZABETH PEÑA DE RANGEL y LYSBER BETZABETH RANGEL PEÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-6.860.917 y V-17.958.923; respecto a AL De-Cujus JESUS INOCENCIO RANGEL, ex titular de la cedula de identidad Nro° V-6.481.273, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ
CARLOS A. VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/Wilmer.
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