REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 163°

ASUNTO: WP12-S-2018- 001310
SOLICITANTE: DOMINGO ROBIN RODRIGUEZ ACOSTA.
ABOGADA ASISTENTE: PINTO IRIARTE MARIA, Inpreabogado N° 247.180.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano: DOMINGO ROBIN RODRIGUEZ ACOSTA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.094.036, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría distribuida de la siguiente manera, un primer nivel y un segundo nivel, la misma se encuentra ubicada en el Barrio Quenepe de Cruz a Llanito , Casa S/N, antigua carretera de los Españoles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB 196-2021, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DOMINGO ROBIN RODRIGUEZ ACOSTA , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.094.036, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB 196-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2022).
EL JUEZ

CARLOS A.VALERO. G.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.

En la misma fecha siendo las diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.


CAVG/AM.-