REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diez (10) de febrero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: WP12-S-2021-000664
SOLICITANTE: MIGUELINA DEL CARMEN ASTUDILLO GUEVARA, EMILIO ASTUDILLO GUEVARA Y BENJAMIN JOSE ASTUDILLO GUEVARA.
ABOGADO ASISTENTE: YURYS SULAY GUTIERREZ ALVAREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 203.5096.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN ASTUDILLO GUEVARA, EMILIO ASTUDILLO GUEVARA Y BENJAMIN JOSE ASTUDILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.483.737, V-6.492.788 y V-6.492.857, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus CRUZ MANUEL ASTUDILLO NORIEGA, ex titular de la cedula de identidad Nro° V-535.817, fallecido el 11/11/2015 según acta de defunción N° 307, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado La Guaira, Municipio Vargas. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MIGUELINA DEL CARMEN ASTUDILLO GUEVARA, EMILIO ASTUDILLO GUEVARA Y BENJAMIN JOSE ASTUDILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.483.737, V-6.492.788 y V-6.492.857, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.483.737, V-6.492.788 y V-6.492.857; respecto al CRUZ MANUEL ASTUDILLO NORIEGA, ex titular de la cedula de identidad Nro° V-535.817, fallecido el 11/11/2015, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS

En esta misma fecha, siendo las 11:30am, se registró y publicó la anterior resolución.

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS


DCPB/JS.