REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000628
SOLICITANTES: PABLO MARTIN HERNANDEZ MEZA y OLGA FABIOLA CASTEÑEDA HERNANDEZ
APODERADA: BELKYS MARIA DUARTE SILVA, IPSA N° 265.965.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos PABLO MARTIN HERNANDEZ MEZA y OLGA FABIOLA CASTEÑEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-6.483.028 y V-10.579.372, respectivamente, representados de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia Maiquetía del Estado la Guaira, en fecha 22 de enero de 1998. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Caribe, Boulevar de Naiguatá entre la Av, Circunvalación, Edf, GARDEN BEACH piso 02, apartamento 21 Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó a través de correo electrónico.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, quien sentencia observa, que se han llenado todos los extremos legales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO MARTIN HERNANDEZ MEZA y OLGA FABIOLA CASTEÑEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-6.483.028 y V-10.579.372, respectivamente, contraído por ante Juzgado Segundo de Parroquia Maiquetía del Estado la Guaira, en fecha 22 de enero de 1998, asentada bajo el N° 05, del Libro de Matrimonio. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS

En esta misma fecha, siendo las 11:33am, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS