REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º
ASUNTO: WP12-S-2021-000522
SOLICITANTES: ELIZABETH SALAZAR FLORES.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH SALAZAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.995.882, respectivamente, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, la cual refiere al primero y segundo nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el barrio Los Claveles, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIZABETH SALAZAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.995.882, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las 09:00am de, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
DCPB/JS/JCVS-