REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2021-000350
SOLICITANTE: ANA ISOLINA PEÑA DE SUAREZ.-
APODERADA JUDICIAL: ALICIA ESCOBAR, IPSA N° 47.984
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANA ISOLINA PEÑA DE SUAREZ, debidamente representada de abogada, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel (1) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Centro Poblado de Osma, Sector La Cancha, Calle La Cancha, Casa S/N, Parroquia Caruao, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-229-2021, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro, Alcaldía del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA ISOLINA PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-5.565.326, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las 11:00am, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTO



DCPB/JS/Wilmer,-
WP12-S-2021-000350