REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-0000901.
SOLICITANTE: MILANGELA NACARY SERGIO AGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE: ESNIL MARIA PEREZ ROMERO, IPSA N° 252.611
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MILANGELA NACARY SERGIO AGUIRRE, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías constituida por un apartamento signado con las siglas 3-C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle La Soledad N° 102, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Documento de Compra Venta, así como de la copia certificada del Titulo Supletorio, signado con el N° WP12-S-2016-001757, evacuado por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09/12/2016. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la ciudadana LUISA AURORA AGUIRRE, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILANGELA NACARY SERGIO AGUIRRE, titular de la cédula de Identidad N° V-13.042.567, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las 09:59am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
DCPB/JS/dioni.-